Con las elecciones del próximo año, la Ciudad de México elegirá a sus primeros gobernantes cuando se convierta en una ciudad-estado, que tendrá mayor autonomía y reconfigurará sus instituciones para ajustarlas a sus nuevas facultades y obligaciones.

La nueva constitución para la

De Distrito Federal a Ciudad Capital

  1. Tiene Constitución propia
  2. Congreso Local
  3. Ley Suprema de la Ciudad de México
  4. Participa en las reformas constitucionales
  5. El jefe de Gobierno podrá elegir a los integrantes del gabinete de seguridad, por ello el Ejecutivo Federal perderá facultades para la designación o destitución de algunos servidores públicos, como se contempla en el artículo 89 constitucional

Gabinete de Seguridad

La designación del procurador de Justicia y el jefe de la Policía las hará el jefe de Gobierno, no el Presidente.

De Asamblea Legislativa a Congreso Local

  1. La presidencia de los órganos legislativos -las actuales Mesa Directiva y Comisión de Gobierno- será rotativa, tal como ocurre en el San Lázaro actualmente.
  2. Tendrá 66 miembros.

De delegaciones a alcaldías

  1. Serán 16 y sus facultades y obligaciones se establecen en la Constitución de la Ciudad de México.
  2. Como en el resto de las entidades del país, estarán integradas por un alcalde y un concejo de 10 miembros, serán definirán por elección popular directa.
  3. El monto del presupuesto que les será asignado lo determinará el Congreso local y deberán sujetarse a los términos que establezca la Constitución de la Ciudad de México.
  4. El proyecto para ejercerlo será realizado por el Concejo, que lo aprobará y lo enviará al Ejecutivo local para integrarlo al proyecto de la Ciudad.
  5. Las alcaldías no podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos, es decir, deuda. De esta manera se busca transparentar el uso de los recursos.
  6. Los alcaldes y concejales podrán reelegirse una vez de manera consecutiva.

Poder Judicial

El Poder Judicial de la Ciudad de México se depositará en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

El 122 Constitucional

La Base VII del Apartado A del artículo 122 constitucional permite que la Ciudad de México tenga los mismos derechos que un estado. Para comenzar, otorga a la ciudad la capacidad de contar con órganos constitucionales autónomos.

Consejo de Desarrollo Metropolitano

Tendrá personalidad jurídica y podrá tomar decisiones en materia de movilidad, asentamientos humanos, medio ambiente, transporte, desarrollo urbano, protección civil así como sobre los recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Hacienda Pública y finanzas

Al convertirse en otro estado, la Ciudad de México podrá acceder a los fondos y recursos federales, además de tendrá autonomía en materia presupuestal y de endeudamiento.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses