Asesinan a defensora
de derechos humanos
Noticias
Digna
Ochoa Plácido murió de dos balazos el 19 de octubre
del 2001 a la edad de 37 años. Religiosa, originaria del
pueblo de Misantla en Veracruz, dedicó su vida a la defensa
de los derechos humanos.
Para
ella su profesión era un arma. En el año 2000 fue
entrevistada en Estados Unidos donde dijo que estudió derecho
porque siempre escuchaba que su padre, líder obrero en
una azucarera, junto con sus amigos necesitaban abogados y cobraban
mucho.
El
año pasado la abogada fue homenajeada en Washington por
su trabajo en favor de los derechos humanos. La
fotografia de la abogada fue tomada el 14 de septiembre del 2000
por AP cuando fue a recibir el premio.
En
el homenaje, Digna Ochoa fue parte de 51 activistas de derechos
humanos de 40 países incluidos en el libro "Hablar
con la verdad al poder: Defensores de Derechos Humanos que Están
Cambiando el Mundo" escrito por Kerry Kennedy hija de Robert
Kennedy.
El
sitio oficial del libro Speaktruthtopower.com
hace un reconocimiento a Ochoa y organiza una campaña de
petición al gobierno mexicano para que actúe de
inmediato.
La
petición que se firma por correo electrónico dice,
"Les pedimos, urgentemente, que se unan a nosotros demandando
una completa y transparente investigación de esta atrocidad.
Les pedimos acciones inmediatas para prevenir las amenazas"
contra los defensores de derechos humanos.
Reseña
de las medidas tomadas para retirar la custodia a Digna Ochoa
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Reseña
del trámite de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el 17 de noviembre de 1999
1. Ante los recurrentes hostigamientos y amenazas recibidas por Digna Ochoa y
el equipo del Centro Miguel Agustín Pro Juárez AC (Centro
Prodh), la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos
los Derechos para Todos, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
y Lawyers Committee for Human Rights (en adelante los peticionarios),
solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la Comisión). El 9 de septiembre de 1999,
la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas
cautelares para proteger la vida, integridad física de Digna Ochoa y los
miembros del Centro Prodh.
2. No obstante la adopción de medidas
de protección, los hostigamientos y amenazas continuaron, razón
por la cual, el 17 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante la Corte), ordenó al Estado mexicano:
a). Adoptar medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida, integridad
personal de Digna Ochoa y Plácido...
b).
Adoptar de inmediato de medidas efectivas para garantizar la seguridad de quienes
acuden a las oficinas del Centro Prodh en México, D. F. para desempeñar
sus tareas o por otros motivos.
c). Concertar las medidas de protección
expuestas en los literales a) y b) supra con el acuerdo de las personas a ser
protegidas, de manera a asegurar la efectividad y pertinencia de tales medidas;
d) Adoptar como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces
para investigar los hechos que afectan a las personas identificadas en el párrafo
anterior a fin de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de
tales efectos con base en un juicios justo.
e) Informar a la Honorable Corte
en un plazo breve acerca de las medidas concretas y efectivas adoptadas......
3. Las medidas descritas se concretizaron en la apertura de diversas averiguaciones
previas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
(PGJ); en escolta para la licenciada Ochoa misma que se mantuvo hasta el mes de
julio del 2000. De igual forma se instaló una patrulla estacionada a las
afueras de la sede de este Centro de Derechos Humanos, la cual permaneció
hasta julio del 2001.
4. El 25 de septiembre del año 2000, por
medio de un informe presentado por el Gobierno mexicano ante la Corte, los peticionarios
y el Centro Pro tuvieron conocimiento de que la Procuraduría General de
la República (PGR), atrajo las indagatorias abiertas ante la PGJ, integrando
una sola averiguación con fecha 27 del mismo mes.
5. El 9 de
mayo de 2001, la PGR notificó al Centro Pro que por este conducto
se notifica que la indagatoria cuyo número al rubro se enlista, ha sido
resuelta con esta fecha, en consulta de reserva, solicitando así aporten
mayor información, o en su caso, propongan nuevas pruebas para desahogar.
Hasta el momento el
Centro Pro no ha tenido conocimiento de las diligencias llevadas a cabo por la
PGR ni de los resultados obtenidos, únicamente de la decisión que
nos fue notificada.
6. En el noveno informe que el Gobierno mexicano
presentó ante la Corte, cuyo contenido nos fue enviado con comunicación
de fecha 6 de junio de 2001, el Gobierno le solicitó el levantamiento de
las medidas provisionales, en los siguientes términos:
...
Por otra parte debe señalarse y enfatizar las nuevas circunstancias del
país a raíz del cambio de gobierno. Como es del conocimiento de
la Corte, para el Gobierno actual las organizaciones de la sociedad civil son
un actor indispensable en la construcción de un México en el que
la
democracia y respeto a los derechos humanos sean la norma. En ese sentido,
se están tomando medidas concretas para asegurar no sólo una nueva
relación con dichas organizaciones sino también condiciones de seguridad
para la realización de su importante labor.
Tomando en consideración
estos aspectos y atendiendo a que el propósito de las medidas cautelares
es prevenir la afectación irreparable a bienes jurídicos como la
vida e integridad de las personas y que en el presente la situación de
hostigamiento y amenazas no se ha vuelto a presentar, el Gobierno de México
se permite solicitar a esa Honorable Corte Interamericana lo siguiente:
Decrete la cesación de la vigencia de las medidas provisionales otorgadas
a favor de Digna Ochoa y otros. Sin que esto sea óbice para que las instancias
nacionales de protección de los derechos humanos puedan actuar en caso
de que los actos de amenaza u hostigamiento se volvieran a
presentar y las
investigaciones continúen de hallarse nuevos elementos.
7. A través de comunicación fechada del 14 de agosto de 2001, los
peticionarios tuvieron conocimiento de la reiteración del pedido formulado
por el Gobierno, en el sentido de que se levantaran las medidas provisionales,
con el contenido literal siguiente:
...
2. El 31 de mayo último,
el Gobierno de México solicitó a ese Honorable Tribunal que decrete
la cesación de la vigencia de las medidas provisionales otorgadas a favor
de Digna Ochoa y otros, sin perjuicio de que las instancias nacionales de protección
de los derechos humanos actúen, en caso de que los actos de amenaza u hostigamiento
se vuelvan a presentar, así como que las investigaciones continúen
de hallarse nuevos elementos.
3. Así las cosas, el Gobierno de
México se encontraba en espera de la resolución de la Corte sobre
la cesación de las medidas, antes de continuar generando informes sobre
el caso.
4. El Gobierno de México llama la atención de
la Honorable Corte a que el fin último de las medidas precautorias es el
de evitar daños irreparables a las personas y poseen un carácter
transitorio por estar dirigidas a hacer frente a situaciones de extrema urgencia.
En el caso que
nos ocupa, las acciones de las instituciones nacionales han
satisfecho el objetivo primordial de las medidas dictadas por la Corte.
Esto significa que la naturaleza de las medidas precautorias se desvirtua si estas
son utilizadas como una vía substituta de ipso, para la tramitación
de un caso que de tener méritos suficientes, ser ventilado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
...
8. Ante dicha solicitud,
la Corte Interamericana, como lo marca su Reglamento, corrió traslado a
los peticionarios de la solicitud del Estado mexicano, ante la cual, en virtud
del archivo de la averiguación previa que hiciera la PGR, así como
el hecho de que durante este año y los últimos meses de pasado no
se conocieran nuevos hechos de amenazas, los peticionarios optaron por dar su
anuencia para el levantamiento de las medidas, reservándose el derecho
de solicitarlas nuevamente en caso de que aparecieron nuevas hostilidades en contra
de los beneficiarios de las mismas.
9. Con fecha 28 de agosto de 2001,
la Corte en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento, resolvió:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 17 de noviembre
de 1999 a favor de Digna Ochoa y Plácido...
2.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la mencionada
resolución a favor de las personas que trabajan o que acuden
a las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín
Pro Juárez.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
México, D. F. 24 de octubre de 2001.
Ver
casos que que defendía la abogada Ochoa
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