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Medidas tomadas para retirar la custodia a Digna Ochoa

Digna Ochoa Plácido murió de dos balazos el 19 de octubre del 2001 a la edad de 37 años. Religiosa, originaria del pueblo de Misantla en Veracruz, dedicó su vida a la defensa de los derechos humanos.

Para ella su profesión era un arma. En el año 2000 fue entrevistada en Estados Unidos donde dijo que estudió derecho porque siempre escuchaba que su padre, líder obrero en una azucarera, junto con sus amigos necesitaban abogados y cobraban mucho.

El año pasado la abogada fue homenajeada en Washington por su trabajo en favor de los derechos humanos. La fotografia de la abogada fue tomada el 14 de septiembre del 2000 por AP cuando fue a recibir el premio.

En el homenaje, Digna Ochoa fue parte de 51 activistas de derechos humanos de 40 países incluidos en el libro "Hablar con la verdad al poder: Defensores de Derechos Humanos que Están Cambiando el Mundo" escrito por Kerry Kennedy hija de Robert Kennedy.

El sitio oficial del libro Speaktruthtopower.com hace un reconocimiento a Ochoa y organiza una campaña de petición al gobierno mexicano para que actúe de inmediato.

La petición que se firma por correo electrónico dice, "Les pedimos, urgentemente, que se unan a nosotros demandando una completa y transparente investigación de esta atrocidad. Les pedimos acciones inmediatas para prevenir las amenazas" contra los defensores de derechos humanos.

Reseña de las medidas tomadas para retirar la custodia a Digna Ochoa

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Reseña del trámite de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de noviembre de 1999


1. Ante los recurrentes hostigamientos y amenazas recibidas por Digna Ochoa y el equipo del Centro “Miguel Agustín Pro Juárez” AC (Centro Prodh), la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos”, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y Lawyers Committee for Human Rights (en adelante “los peticionarios”), solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”). El 9 de septiembre de 1999, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas cautelares para proteger la vida, integridad física de Digna Ochoa y los miembros del Centro Prodh.

2. No obstante la adopción de medidas de protección, los hostigamientos y amenazas continuaron, razón por la cual, el 17 de noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), ordenó al Estado mexicano:

“a). Adoptar medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida, integridad personal de Digna Ochoa y Plácido...
b). Adoptar de inmediato de medidas efectivas para garantizar la seguridad de quienes acuden a las oficinas del Centro Prodh en México, D. F. para desempeñar sus tareas o por otros motivos.
c). Concertar las medidas de protección expuestas en los literales a) y b) supra con el acuerdo de las personas a ser protegidas, de manera a asegurar la efectividad y pertinencia de tales medidas;
d) Adoptar como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos que afectan a las personas identificadas en el párrafo anterior a fin de individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales efectos con base en un juicios justo.
e) Informar a la Honorable Corte en un plazo breve acerca de las medidas concretas y efectivas adoptadas.....”.

3. Las medidas descritas se concretizaron en la apertura de diversas averiguaciones previas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ); en escolta para la licenciada Ochoa misma que se mantuvo hasta el mes de julio del 2000. De igual forma se instaló una patrulla estacionada a las afueras de la sede de este Centro de Derechos Humanos, la cual permaneció hasta julio del 2001.

4. El 25 de septiembre del año 2000, por medio de un informe presentado por el Gobierno mexicano ante la Corte, los peticionarios y el Centro Pro tuvieron conocimiento de que la Procuraduría General de la República (PGR), atrajo las indagatorias abiertas ante la PGJ, integrando una sola averiguación con fecha 27 del mismo mes.

5. El 9 de mayo de 2001, la PGR notificó al Centro Pro que “por este conducto se notifica que la indagatoria cuyo número al rubro se enlista, ha sido resuelta con esta fecha, en consulta de reserva, solicitando así aporten mayor información, o en su caso, propongan nuevas pruebas para desahogar”.
Hasta el momento el Centro Pro no ha tenido conocimiento de las diligencias llevadas a cabo por la PGR ni de los resultados obtenidos, únicamente de la decisión que nos fue notificada.

6. En el noveno informe que el Gobierno mexicano presentó ante la Corte, cuyo contenido nos fue enviado con comunicación de fecha 6 de junio de 2001, el Gobierno le solicitó el levantamiento de las medidas provisionales, en los siguientes términos:

“... Por otra parte debe señalarse y enfatizar las nuevas circunstancias del país a raíz del cambio de gobierno. Como es del conocimiento de la Corte, para el Gobierno actual las organizaciones de la sociedad civil son un actor indispensable en la construcción de un México en el que la
democracia y respeto a los derechos humanos sean la norma. En ese sentido, se están tomando medidas concretas para asegurar no sólo una nueva relación con dichas organizaciones sino también condiciones de seguridad para la realización de su importante labor.

Tomando en consideración estos aspectos y atendiendo a que el propósito de las medidas cautelares es prevenir la afectación irreparable a bienes jurídicos como la vida e integridad de las personas y que en el presente la situación de hostigamiento y amenazas no se ha vuelto a presentar, el Gobierno de México se permite solicitar a esa Honorable Corte Interamericana lo siguiente:

Decrete la cesación de la vigencia de las medidas provisionales otorgadas a favor de Digna Ochoa y otros. Sin que esto sea óbice para que las instancias nacionales de protección de los derechos humanos puedan actuar en caso de que los actos de amenaza u hostigamiento se volvieran a
presentar y las investigaciones continúen de hallarse nuevos elementos.”

7. A través de comunicación fechada del 14 de agosto de 2001, los peticionarios tuvieron conocimiento de la reiteración del pedido formulado por el Gobierno, en el sentido de que se levantaran las medidas provisionales, con el contenido literal siguiente:

“...
2. El 31 de mayo último, el Gobierno de México solicitó a ese Honorable Tribunal que decrete la cesación de la vigencia de las medidas provisionales otorgadas a favor de Digna Ochoa y otros, sin perjuicio de que las instancias nacionales de protección de los derechos humanos actúen, en caso de que los actos de amenaza u hostigamiento se vuelvan a presentar, así como que las investigaciones continúen de hallarse nuevos elementos.

3. Así las cosas, el Gobierno de México se encontraba en espera de la resolución de la Corte sobre la cesación de las medidas, antes de continuar generando informes sobre el caso.

4. El Gobierno de México llama la atención de la Honorable Corte a que el fin último de las medidas precautorias es el de evitar daños irreparables a las personas y poseen un carácter transitorio por estar dirigidas a hacer frente a situaciones de extrema urgencia. En el caso que
nos ocupa, las acciones de las instituciones nacionales han satisfecho el objetivo primordial de las medidas dictadas por la Corte.

Esto significa que la naturaleza de las medidas precautorias se desvirtua si estas son utilizadas como una vía substituta de ipso, para la tramitación de un caso que de tener méritos suficientes, ser ventilado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
...”

8. Ante dicha solicitud, la Corte Interamericana, como lo marca su Reglamento, corrió traslado a los peticionarios de la solicitud del Estado mexicano, ante la cual, en virtud del archivo de la averiguación previa que hiciera la PGR, así como el hecho de que durante este año y los últimos meses de pasado no se conocieran nuevos hechos de amenazas, los peticionarios optaron por dar su anuencia para el levantamiento de las medidas, reservándose el derecho de solicitarlas nuevamente en caso de que aparecieron nuevas hostilidades en contra de los beneficiarios de las mismas.

9. Con fecha 28 de agosto de 2001, la Corte en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento, resolvió:

“1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 17 de noviembre de 1999 a favor de Digna Ochoa y Plácido...

2. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la mencionada resolución a favor de las personas que trabajan o que acuden a las oficinas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez”.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
México, D. F. 24 de octubre de 2001.

Ver casos que que defendía la abogada Ochoa

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