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El SAT detalla multas para contribuyentes incumplidos
José Manuel Arteaga
El Universal

Lunes 02 de abril de 2007

De acuerdo con el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda, por cada impuesto que no se pague, las sanciones irán de 773 pesos a 9 mil 600 pesos

Los contribuyentes que incumplan con la declaración anual de impuestos de 2006 se harán acreedores a sanciones económicas que se incrementarán conforme pase el tiempo, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda, por cada impuesto que no se pague, las sanciones irán de 773 pesos a 9 mil 600 pesos.

Esto es, si un contribuyente incumple con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entonces podría hacerse acreedor a una sanción mínima de 773 pesos, pero si tampoco reportó el Impuesto Sobre la Renta (ISR), entonces la sanción más pequeña alcanzaría los mil 546 pesos. Estos montos serían para personas físicas que deberán presentar declaración fiscal.

Si se encuentra en el caso de la sanción máxima, si no pagó el ISR la multa será de 9 mil 600 pesos, pero sí también tuvo que declarar IVA y no lo hizo, entonces el monto se elevará a 19 mil 200 pesos.

"También está la parte dura, preferimos no utilizarla, pero si el contribuyente no cumple, obviamente tiene posibilidades de ser sancionado", expuso Augusto Lagner, administrador de Enlace Normativo del SAT.

Para el ejercicio fiscal de 2005, la mínima sanción que aplicó la autoridad fiscal al contribuyente que no realizó su declaración anual alcanzó 860 pesos, por cada gravamen que no declaró, mientras la sanción máxima llegó a los 10 mil 270 pesos.

Para la actual temporada de fiscalización, existe una reducción de entre 8 y 10% en las multas económicas que se impondrán a los morosos, de acuerdo con los datos.

A partir de hoy, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual para estar al corriente con el fisco federal.

Augusto Lagner comentó que las multas que se impongan a los contribuyentes no eliminan la obligación que tienen de presentar la declaración anual.

"No se puede decir, pues, ´ya con la multa me ahorré la declaración´, el tiempo corre y las actualizaciones y recargos siguen", detalló.

De acuerdo con el SAT, no habrá prórroga para presentar la declaración cuya fecha vence el lunes 30 de abril de 2007.

"En los primeros días de mayo emitimos los primeros requerimientos. Si tenemos su correo electrónico, le enviamos el mensaje de que no ha presentado la declaración", añadió el funcionario.

Cómodas mensualidades

El SAT también informó que cualquier contribuyente en el rango de persona física que al elaborar su declaración anual tenga un cargo, podrá realizar el pago hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales.

Para esa situación, deberá presentar la declaración anual en abril, cubriendo la primera parcialidad.

Además, el contribuyente necesitará presentar un aviso de parcialidades mediante un escrito libre dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha que presentó su declaración.

Posteriormente, podrá pagar la segunda parcialidad con la forma fiscal FMP-1, que se solicita en la administración local de asistencia, en donde ya se incluirán actualizaciones y recargos.



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