angelina@eluniversal.com.mxTelmex dijo a la Comisión Federal de Competencia (CFC) que no se justificaría aplicarle una regulación de dominancia “para otorgar privilegios especiales a la empresa con el peor historial de conducta anticompetitiva en los mercados europeos de telecomunicaciones”, es decir, Telefónica.
Este fue el argumento que ofreció Telmex a manera de conclusión en su respuesta al órgano antimonopolio en la investigación que dio como resultado declarar a la empresa con poder sustancial en el mercado de enlaces privados de larga distancia.
Al igual que los otros procesos contra Telmex ante las autoridades de competencia, esta investigación fue promovida por la española Telefónica, a través de su operadora en México.
De acuerdo con la resolución emitida por la CFC sobre este proceso, la compañía aseguró que “existe amplia evidencia que permite afirmar que en los diferentes mercados mayoristas de arrendamientos de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional e internacional, Telmex carece de poder sustancial de mercado”.
Telmex agregó que al utilizar el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no sólo se le penalizaría a ella, sino también a los operadores alternativos que están desplegando infraestructura de red para ofrecer servicios en los mercados de enlaces, señala el documento.
Este artículo señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.
Sin embargo, en dicha resolución, la CFC, sostuvo que las manifestaciones de Telmex y su filial Telnor, son injustificadas, y que los argumentos para probar que no tienen poder sustancial en este mercado, no fueron sustentados de manera correcta.
“Dichos argumentos no han podido ofrecer algún tipo de prueba para soportar la ausencia de poder sustancial por parte de éstos en los mercados relevantes”, afirmó el órgano antimonopolio en su dictamen final.
Pero además, dijo la CFC, Telmex y Telnor no ofrecieron elementos de convicción que eventualmente pudieran desvirtuar algún elemento que al Comisión consideró en el dictamen preliminar para la determinación de poder sustancial.
Ante esto, la CFC mantuvo en sus términos las conclusiones y resolutivos emitidos desde el dictamen preliminar.
En la misma resolución definitiva emitida por la CFC, se señala que Telefónica consideró que en la investigación esta autoridad realizó un análisis incompleto decidió limitar el estudio de participaciones de mercado solamente en 121 localidades y 11 pares de localidades, que fueron donde se reportaron ventas, pues lo correcto hubiera sido contemplar todas las localidades donde Telmex es el único oferente con base en la cobertura y capacidad de su red.