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Los patrones, sin obligación alguna
La ley los exime de cubrir los sueldos durante suspensión de labores: especialistas

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      Manuel Lombera Martínez y Julián Sánchez
      El Universal
      Viernes 01 de mayo de 2009
      finanzas@eluniversal.com.mx

      Los patrones no están obligados a cubrir el salario de los trabajadores durante el periodo de ausentismo entre el 1 y el 5 de mayo, según especialistas en derecho laboral y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

      Ayer, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, ordenó la suspensión de labores en el sector productivo para este periodo, como respuesta a la emergencia sanitaria, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación.

      Frente a esta circunstancia, “la empresa no pagaría los sueldos”, afirmó Miguel Marón, presidente de la Canacintra.

      Según el artículo 427, fracción primera, de la Ley Federal del Trabajo, “son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa... la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón”, es decir, la suspensión de labores por causa de una contingencia sanitaria no obliga a los patrones a pagar salarios, explicó Ítalo Morales, presidente de la Comisión Laboral de la Canacintra.

      En este contexto, la abogada Patricia Juan Pineda señaló que no es responsabilidad del patrón la suspensión de actividades y en virtud del acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores, éste podría argumentar que no está obligado a pagar a sus empleados porque estos no laboraron, aunque ese decreto no precisa lo relacionado a la suspensión de las relaciones de trabajo.

      En el periodo referido “la empresa se encuentra en una clara situación de fuerza mayor... por ello, y porque no habrá prestación del servicio, tampoco existe la obligación de la contraprestación, el pago de un salario”, expuso Luis Manuel Guaida, director de la firma de abogados Guaida y Asociados y asesor legal de la Cámara Americana de Comercio (AmCham), en un informe para sus socios, al cual tuvo acceso EL UNIVERSAL.

      Bajo estas disposiciones legales, y dada la escasez de liquidez en las empresas, abogados y empresarios recomiendan que empleados y patrones concreten acuerdos.

      Sobre el particular, el secretario del Trabajo, Javier Lozano explicó que el pago o no pago de estos días que no se van a laborar dependerá de acuerdo al contrato individual o colectivo o las condiciones generales de trabajo.

      Para Miguel Marón, entre las opciones viables está considerar el periodo del 2 al 5 de mayo como fase vacacional (el 1 de mayo es festivo por disposición oficial), o bien negociar con los trabajadores cubrir horas extra a partir del 6 de mayo, con el objetivo de evitar pérdidas en la productividad.

      El presidente de Canacintra constató que algunas empresas ya aplican estos esquemas. Sin embargo, Ítalo Morales y Luis Manuel Guaida apelaron a la sensibilidad y responsabilidad de los patrones para pagar los salarios durante los cuatro días de suspensión de actividades.

      Al respecto, Guillermo Rosales, director de relaciones gubernamentales de la Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores (AMDA), aseguró que la mayor parte de los trabajadores de las agencias automotrices del país se irían con su sueldo normal. “Esa es una recomendación general, pero son detalles en los que cada distribuidor se pondrá de acuerdo con su gente”.

      Para los trabajadores de la industria restaurantera, más allá de los posibles 50 pesos que les pueda otorgar el gobierno de la ciudad de México, los empresarios del ramo acordaron con el sindicato no pagar sueldos durante esta temporada de crisis sanitaria, de acuerdo con Daniel Loaeza Treviño, vicepresidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac). (Con información de David Aguilar Juárez y Ramiro Alonso)

       



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      Comentarios 1-20
      moscos
      2009-05-02|10:38
      DF
      Lo que se comenta es falso. La Ley Laboral establece que para decretar la suspensión colectiva de las relaciones laborales se debe contar con la autorización previa de la Junta de Conciliación y Arbitraje la cal fijará la indemnización a cubrir al trabajador durante la suspensión. Es claro que en este caso no ha sucedido. Por lo tanto el patrón debe cubrir el sueldo. Se pueden buscar arreglos que beneficien a ambas partes: reponer los días de suspensión, pago de horas por horas, etc., se trata de encontrar soluciones no agravar problemas.
      Defeño
      2009-05-01|15:35
      México
      Aquellos izquierdosos que defienden al "pobre trabajador"... Piensen un poquito, el dinero no se inventa, sale del trabajo!!!! El sueldo se gana trabajando! Aqui ni el trabajador ni el empresario tienen la culpa! Dejen la tonta teoria de que todos los empresarios son millonarios!!!!
      gallo63
      2009-05-01|12:15
      México
      para variar sus abogadetes no saben ni de lo que hablan, la SUSPENSIÓN TEMPORAL se refiere a otras cuestiones, lean la LFT, por favor!!!!, además existe un procedimiento previo ante la Junta para dicha suspensión no es de inmediato, busquen abogados que sepan, por cierto, no soy laboralista, pero eso es de lógica y salta al leer la LFT.
      Observadora
      2009-05-01|11:57
      Distrito Federal
      ¡¡¡Como siempre!!! la clase trabajadora cargando con los platos rotos. Esto debería de hacer que todos abran los ojos: nuestro gobierno es un gobierno de clase y la consigna es proteger al capital... Los obreros son quienes generan la riqueza!!! Los obreros viven para reproducir su fuerza de trabajo y entregársela a un empresario que se queda con la riqueza que éste genera... Pero esto no se soluciona con cambiar de nombre en nuestro gobierno... Se soluciona tomando lo que es nuestro: la fuente de trabajo!!! ¡¡¡Hasta cuando todos veremos que la acción colectiva es lo lo que puede y debe cambiar nuestra situación!!! Seguiremos, mientras tanto, viendo cómo unos trabajan poco y tienen demasiado y otros nos fregamos entregando la vida al trabajo y apenas tenemos para vivir.
      meerech
      2009-05-01|10:34
      Mexico
      Es una broma!, si es una orden del gobierno federal y del distrito federal suspender labores, cómo es posible que no prevean la protección de los trabajadores, es una burla para el rubro laboral y una prueba más de que el sistema esta hecho para proteger a los patrones y grandes empresarios y no para asegurar a los trabajadores en caso de contingencias, que harían en caso de algo mayor... los renuncian!!!??
      ArrozConleche
      2009-05-01|08:30
      Ciudad de México
      ¿Cuándo han cumplido con sus obligaciones? La situación no es fácil para los trabajadores,una vuekta más a la tuerca y quien sabe que se desate.
      Comentarios 1-20
       
       

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