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Expertos: firmas sí pagarán aguinaldo
Las empresas,obligadas por ley a entregar la prestación, indican

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        Foro: ¿Te van a retrasar el pago de aguinaldo?
      Dalia de Paz
      El Universal
      Miércoles 03 de diciembre de 2008
      dalia.depaz@eluniversal.com.mx

      Luego de que surgieran rumores de que este año las empresas en México dejarían a más de uno sin aguinaldo por la crisis financiera, especialistas en el tema laboral aseguraron que las compañías deben cumplir el pago: “No es una decisión voluntaria, sino obligatoria”.

      Hugo Ítalo Morales, presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, dijo que “el aguinaldo debió presupuestarse desde principio de año, y no he escuchado que alguna empresa se oponga; cualquiera que lo haga está fuera de la ley”. Agregó que dicha situación le da derecho al trabajador a que vaya a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a solicitar su pago.

      Enrique Aguilar Borrego, presidente del Congreso del Trabajo (CT), señaló: “Las compañías no le pueden salir a los trabajadores con que no tienen para pagarle, como tampoco le puede salir a Hacienda que no tiene para pagarle los impuestos porque supuestamente está dura la crisis”.

      De acuerdo con la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el sector patronal pagará a los trabajadores poco más de 63 mil millones de pesos por concepto de aguinaldo, que deberá ser entregado antes del 20 de diciembre. Aseguró que no hay ningún motivo para que el sector patronal no pague esa prestación que se han ganado legítimamente los trabajadores y que está plasmada en la Ley Federal del Trabajo.

      América González, empleada de Playtex, una fábrica de ropa interior, comentó:

      “Corrieron la voz que no nos darían nuestro aguinaldo debido a la crisis, afortunadamente la gente de recursos humanos habló con todos y nos aseguraron que el día 20 a más tardar nos pagarían, así que ya estoy más tranquila”.

      Sanciones

      Si el aguinaldo no se paga totalmente, el trabajador tendrá un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

      Si la prestación se cubre después del 20 de diciembre, la empresa se haría acreedora a una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente, según la zona geográfica donde se ubique, de acuerdo con los términos del artículo 1002 de la ley laboral.

       

       

       
       

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