jose.arteaga@eluniversal.com.mxCuando una institución financiera no pueda transmitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información relativa al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), podrá utilizar un procedimiento de contingencia.
“En el caso de que la institución financiera enfrente una contingencia para el envío electrónico de las declaraciones informativas mensuales correspondientes a julio, agosto y septiembre del ejercicio 2008 y siempre que en dicha declaración se relacionen 500 operaciones o menos, podrá optar por presentar la declaración informativa sin cumplir con el requisito de encriptación y firmado electrónico descrito en esta sección”, apuntó el SAT en su página electrónica.
El procedimiento de contingencia consistirá en la entrega de documentos a la Administración Local de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberá seguir ciertas condiciones.
Primeramente, se tendrá que realizar un escrito que vaya dirigido a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Ahí se deberá contener el nombre completo, cargo, domicilio, número de teléfono fijo y de celular y la dirección correo electrónico de cuando menos dos personas que serán las responsables de entregar la información por contingencia.
El escrito deberá ser firmado por el representante de la institución del sistema financiero.