jose.arteaga@eluniversal.com.mxLa resolución final de los amparos que interpusieron los contribuyentes contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se resolverán hasta dentro de dos años, afirmaron especialistas fiscales.
Agregaron que, aunque se hayan amparado, lo preferible es que paguen el IETU para evitar futuras complicaciones con la autoridad.
“Los términos en materia de juicio de amparo son diversos, pero en años anteriores, los amparos de este tipo se han resuelto en alrededor de dos años, la resolución definitiva”, aseguró Eduardo Méndez, socio responsable del área legal de PricewaterhouseCoopers.
En entrevista, sostuvo que el proceso contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única podría abarcar ese lapso.
Lo anterior, porque el proceso del amparo seguirá el siguiente camino: el contribuyente interpone el amparo ante un juzgado de distrito, el cual resuelve; posteriormente, dependiendo de quien haya ganado, se interpone un recurso, con lo cual entra la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Si gana el contribuyente, seguramente la autoridad presenta el recurso (de controversia); y si es al revés, que pierde el contribuyente, éste presenta un recurso. Cualquiera de los dos casos lo absorberá la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser un tema de constitucionalidad que se vería por primera vez”.
Méndez añadió que en este tipo de inconformidades judiciales la Corte detiene el caso, lo analiza y se toma su tiempo para emitir un criterio generalizado.
Cuando en el pasado los contribuyentes interpusieron amparos contra el Costo de lo Vendido, la Suprema Corte se tardó un año y medio en emitir su resolución final.
Francisco Macías, socio de impuestos de Deloitte, recomendó a los contribuyentes pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única, a pesar de que se hayan amparado en contra de la nueva disposición.
“Si pagas y te amparas, y si ganas te devuelven el dinero. Si te amparas y no pagas y pierdes, vas a tener que pagar el impuesto más los recargos”, aseguró el especialista fiscal.
Macías añadió que, como no se tiene un antecedente exacto, la resolución del amparo puede ser 18 meses o dos años.
“Depende de la velocidad de contestación, aunque tienen un rezago importante. Y depende de cómo presentaste el amparo; si lo hiciste general, te pueden decir que no es susceptible”.
Herbert Bettinger, socio legal de Ernst & Young, aseguró que la Suprema Corte tendrá que analizar esta situación con todo detalle para apegarse a la ley contra la fuerza de la realidad.
“Si lo hace, yo creo que va a tener que fallar a favor del contribuyente”, expuso el líder de Ernst & Young.
Agregó que el IETU se tendrá que adecuar a las necesidades del país, como sucedió con el ISR, cuando nació, donde el fisco perdió muchos amparos.
“Es como una medicina y la Corte tendrá que dar la dosis correspondiente”, dijo Bettinger.
Los especialistas previeron que los mayores amparos se presentaron en la primera etapa.
Además de que hubo menos amparos que el Costo de lo Vendido, el Impuesto al Activo y mucho menos que en el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario (ISCAS).