jose.arteaga@eluniversal.com.mxUna vez que los contribuyentes realicen su primera declaración del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), tendrán la obligación de enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el listado de conceptos que sirvió de base para calcular el nuevo gravamen, informó la Secretaría de Hacienda.
El envío de la información tendrá que hacerse en archivo electrónico a través de la página de internet del SAT, plantea el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea. Añadió que se tendrá que señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria donde se efectuó el pago y la fecha de la presentación.
“Se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU en los términos de las disposiciones legales, cuando hubiesen realizado el pago del IETU y enviado la información del listado de los conceptos”, difundió la Secretaría de Hacienda.
Francisco Macías, socio de impuestos de Deloitte, aseguró que las nuevas reglas le permitirán al fisco en poco tiempo conocer la realidad de las declaraciones que presentan los contribuyentes, con lo cual tendrán un proceso de más fácil fiscalización.
“Lo que espera el SAT es que con este impuesto paguen el gravamen los que no pagaban el ISR. ¿Qué necesitan para eso? El cruce de información. En los pagos provisionales de ISR eran estimados y Hacienda no puede hacer nada hasta el término del ejercicio... En IETU es real cuánto cobraste y cuánto gastaste. Lo que quieren es tener la información de que 16.5% que calculas tenga una razón de determinación”, dijo.
Macías dijo que con el IETU el SAT podrá fiscalizar inmediatamente al contribuyente, cuando en el ISR tenía que esperarse a que terminara el año. “Dime cómo lo determinas para saber si lo estás haciendo bien o mal desde enero. No esperar hasta el año siguiente”.
El especialista añadió que el IETU es un impuesto para el contribuyente cautivo.
Hacienda puntualizó que el listado de conceptos por los pagos provisionales de enero tendrán que presentarse a más tardar el 10 de marzo de 2008. Para febrero la fecha límite es e 10 de abril; para marzo, el 10 de mayo y así sucesivamente.