Las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito endurecerán las sanciones para los bancos que no entreguen una adecuada información a sus clientes, cometan acciones discriminatorias o incumplan con los contratos.En principio, el dictamen que se aprobará la semana próxima prevé multas que van de mil a 5 mil días de salario mínimo para las entidades que no cuenten en sucursales, establecimientos o internet con información precisa sobre sus productos, y no expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias.
También se castigará a los intermediarios que usen modelos de contratos de adhesión que no cuenten con los requisitos mínimos de transparencia.
Pero además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) castigará hasta con 20 mil días de salario mínimo a las entidades que realicen cargos adicionales a sus clientes por el término de sus contratos o cobren comisiones distintas a las que se pactaron.
La autoridad multará con ese monto a aquellas que no incorporen el Costo Anual Total (CAT) en la publicidad, en los contratos, o bien, cuando se abstengan de precisarlo en los documentos de manera clara y notoria.
El Poder Legislativo facultará a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de imponer sanciones que van de 2 a 5 mil días de salario mínimo a las entidades comerciales que ofrezcan crédito y que incumplan con la información.
A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tendrá nuevas facultades para multar a las instituciones que se nieguen a entregar información o no se apeguen a las normas de transparencia.
Además, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Condusef, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán disposiciones de carácter general para que los intermediarios cumplan con la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
Los lineamientos tendrán que considerar la veracidad y precisión de la información de los productos; que no contengan elementos de competencia desleal; transparencia en las características y, en su caso, precisar los riesgos inherentes.
Incluso, la CNBV, de oficio o a solicitud de la Condusef, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las entidades, cuando a su juicio ésta implique inexactitud o competencia desleal.