Zacatecas.— Tras un análisis de la actuación policial en la en Zacatecas y el blindaje en Palacio de Gobierno, Rafael Cortés Medellín,, experto en seguridad pública, función policial y operaciones tácticas, no sólo confirma que los elementos violentaron los principiosy diversos mandatos de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, sino que considera que el operativo y logística “parecen más un diseño de corte militar de ataque y no de prevención, ni de seguridad ciudadana”.

En entrevista con EL UNIVERSAL, al cuestionar si lo ocurrido podría atribuirse a que al frente de la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas está un perfil militar, el general Arturo Medina Mayoral, el especialista refiere que “existen muchas posibilidades de que pueda ser consecuencia de que la seguridad pública esté en manos de un mando militar”, al señalar que es algo que no sólo ocurre en Zacatecas, sino en muchas entidades que han optado por poner perfiles castrenses, pero, advierte que “eso no sólo pone en riesgo y en entredicho la función policial, sino la seguridad de los gobernados”.

La policía estatal recurrió al uso de sustancias químicas, no sólo para disuadir, sino para realizar sujeciones y detenciones, de acuerdo con videos difundidos en redes sociales, señala experto. Foto: Diana Valdez / EL UNIVERSAL
La policía estatal recurrió al uso de sustancias químicas, no sólo para disuadir, sino para realizar sujeciones y detenciones, de acuerdo con videos difundidos en redes sociales, señala experto. Foto: Diana Valdez / EL UNIVERSAL

Explica que, en los últimos dos sexenios, los gobiernos se han decantado por poner mandos militares en la seguridad pública, porque “no hay ninguna policía que tenga la capacidad para hacerle frente a la delincuencia organizada y se han usado a las Fuerzas Armadas para combatirla, al ponerles uniforme y hacerlos pasar como policías para enfrentar a ese tipo de delincuencia”.

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Sin embargo, aclara que para combatir a la delincuencia común o repeler las manifestaciones “en las que ordinariamente se cometen faltas administrativas o delitos no graves”, la operatividad debe estar en manos de un mando civil con experticia policial, “porque si está bajo un militar se corre el riesgo que vea al ciudadano como enemigo que atenta contra la estabilidad del gobierno, de la economía o de la política, quienes tienen más una visión de castigar y sancionar”.

A diferencia, dice, de un mando civil que “debe aplicar una visión de seguridad ciudadana y eso lo tiene el perfil policial que conoce la convivencia en barrios, colonias, municipios, que no ha pasado gran parte de su vida en un cuartel militar bajo las instrucciones de un superior jerárquico, ya que se desarrolla en un ambiente donde nadie es más que otro”, además de señalar que un policía “sí tiene la visión de que en una manifestación no hay enemigos, sólo ciudadanos que infringen normas y que se busca prevenir conductas delictivas con una visión de ayuda subsidiaria y humanista”.

De 62 años, Rafael Cortés, aparte de que lo avala una carrera de más de 30 años en el ámbito policial —actualmente es catedrático e instructor de policías y cuenta con cuatro maestrías y dos doctorados en materia de seguridad—, refiere que al iniciar también tuvo una formación militar que le ha permitido entender la diferencia entre ambas funciones:

“Un militar es adiestrado y capacitado para combatir a un enemigo y su función es eliminarlo, esa es su génesis y su forma de pensar, no digo que sea mala, porque es lo que se necesita en un ejército, pero eso implica que al cumplir ese objetivo se va a emplear la fuerza que puede llegar a ser desmedida”, explica.

El general Arturo Medina Mayoral está al frente de la SSP de Zacatecas. Foto: Especial
El general Arturo Medina Mayoral está al frente de la SSP de Zacatecas. Foto: Especial

En cambio, dice, la función policial “ve conciudadanos que por alguna razón violentaron una normatividad y su función es detener al transgresor de la ley para ponerlo a disposición de la autoridad que los va a juzgar”.

Agrega: “Hay que entender a la seguridad pública como un paciente que necesita ser intervenido por un médico cirujano con un trabajo quirúrgico, porque el actuar policial es regulado por todo un marco jurídico, así que no puedes traer a que haga esa operación a un carnicero”.

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¿Quién dio la instrucción a los policías?

Al analizar una serie de videos difundidos en redes que permiten ver diversos momentos de los hechos, el experto asienta: “Por mi formación me es complicado hablar mal de la actuación policial, pero lo ocurrido en Zacatecas es desastroso, no hay forma de defenderlos”.

De entrada, dice que es necesario saber cuál era la instrucción que tenían los policías en la manifestación, al argumentar que la ley nacional establece que debe existir planeación de operativos que requieran el uso de la fuerza, porque en caso de repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia, el uso de la fuerza debe ser gradual y procurando generar el menor daño posible: “Me resisto a pensar que el diseño fue perverso o que salieran a repeler con una instrucción de hacer las detenciones sin control, porque eso ocurría hace 20 años, pero hoy no, por el marco regulatorio”.

Añade: “Siempre, sin excepción alguna, se requiere la instrucción de un mando, pero en un evento de esta naturaleza debe venir de un mando de primer nivel, se supone que un policía más o menos conoce el marco jurídico, es casi imposible que sin mando se tome una decisión de esa magnitud, porque representa problemas legales para el elemento”.

Por su experiencia de tener los rangos más altos en la policía y pertenecer a grupos tácticos, insiste en que “difícilmente los subalternos harían una acción así, a menos que un jefe, no un mando medio, sino un mando de alto nivel, lo esté ordenando, sólo así pueden sentir un respaldo”.

Errónea planeación policial

A simple vista, dice, “hubo una errónea y pésima planeación”, porque se trataba de una manifestación feminista: “Al momento de salir el equipo antimotín, se ve al frente que ponen a varones equipados, es un mensaje retador, no se puede apagar un fuego echándole gasolina”.

En su análisis considera que la mayoría de los principios que mandata la Ley del Uso de la Fuerza se incumplen: “Absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas, racionalidad y oportunidad”.

Además de que los niveles e impacto de la fuerza no se ejecutaron correctamente, ni en la persuasión ni en el desplazamiento policial, y se recurre al uso de sustancias químicas no sólo para disuadir, sino para realizar sujeciones y detenciones, “donde se aplica un desproporcionado uso de la fuerza”.

A cargo del equipo antimotín pusieron a varones equipados, lo que es un mensaje retador, dice Cortés. Foto: Diana Valdez / EL UNIVERSAL
A cargo del equipo antimotín pusieron a varones equipados, lo que es un mensaje retador, dice Cortés. Foto: Diana Valdez / EL UNIVERSAL

Comenta que es preocupante la situación, además de recordar que las detenciones deben hacerse en flagrancia ante un acto delictuoso: “No sé cuál haya sido el acto que los llevó a realizar las detenciones, no sé si por el daño a la propiedad, el problema es que ese no es delito grave y no amerita prisión preventiva”.

Al enterarse que ese día las 14 mujeres detenidas —entre ellas menores de edad— fueron llevadas ante el juez municipal capitalino, refiere que eso indica que en los formatos policiales no se acreditó la comisión de un delito. “¡Qué terrible! Todo eso derivaría en una detención ilegal y con sanciones en contra de los policías y mandos”.

Las abogadas feministas informaron que se habían interpuesto seis denuncias penales relacionadas a las agresiones a mujeres en la movilización del 8M, mientras que la Comisión Estatal de Derechos Humanos confirmó que por estos actos se abrió una queja de oficio y se han recibido seis quejas adicionales.

Además, el Movimiento Feminista de Zacatecas llevó el caso hasta la oficina de la Organización de las Naciones Unidas en México, la cual hizo un llamado “a realizar una investigación pronta y efectiva, con perspectiva de género, que priorice la preservación de evidencia con las debidas garantías de independencia e imparcialidad necesarias cuando se señalen servidores públicos”.

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