La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) invalidó la reforma a la Carta Magna de Morelos que aumentó de cinco a 12 años el requisito de residencia habitual efectiva para ocupar el cargo de gobernador.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2017, promovida por el Partido Encuentro Social (PES), los ministros determinaron con nueve votos contra uno que “la disposición se trató de una medida no razonable y sin motivación alguna”.

La reforma impulsada por Graco Ramírez, gobernador perredista de Morelos, fue interpretada en su momento como un obstáculo a las aspiraciones de Cuauhtémoc Blanco Bravo, presidente municipal de Cuernavaca, quien ha manifestado que buscará la gubernatura en el proceso electoral de 2018.

En sesión de pleno, recordaron que la Constitución establece en estos casos cinco años de residencia, por lo que derogaron la porción normativa de la fracción III del artículo 58 de la Constitución local.

Aunado a ello, el máximo tribunal también invalidó una parte del artículo 117, en la que se disponía que para ser presidente municipal y síndico se debería tener una residencia efectiva mínima de siete años, mientras que para el resto de los integrantes de ayuntamiento sólo se pedía de tres años, disposición que también consideraron sin fundamento alguno.

El PES se inconformó. El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por el PES y admitido por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien emplazó al Poder Ejecutivo y Legislativo del estado para que rindieran su informe dentro de seis días naturales.

El Poder Legislativo estatal también fue requerido para que enviara copia certificada de los antecedentes del decreto firmado por Graco Ramírez, gobernador de Morelos.

El ministro solicitó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que informe a la SCJN la fecha en la que iniciará el próximo proceso electoral en la entidad.

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