Mexicali, Baja California

- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) ordenó al Partido Acción Nacional ( PAN ) y Movimiento Ciudadano ( MC ) que cumplan con el criterio de equidad de género en el rubro de las alcaldías.

Lo anterior significa que deberán cambiar a uno de los dos candidatos que participen en la contienda por la presidencia municipal en Tijuana o Mexicali , que representan los panistas Juan Manuel Gastélum Buenrostro y Gustavo Sánchez, y de MC Fermin García Martí y José Gerardo Aguiñaga.

Se trata del punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza, en el que se determina que el criterio para medir la paridad cualitativa , consiste en la conformación de bloques de competitividad de los Ayuntamientos que integran el Estado de Baja California .

En acatamiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), el Consejo General del IEEBC elaboró un análisis de los registros de las planillas de munícipes en cada uno de los ayuntamientos que conforman la entidad, para verificar que dentro del bloque bajo se hayan postulados a dos mujeres y un hombre y, en el bloque alto, a un hombre y una mujer, a fin de dejar sin efectos aquellos registros que no cumplieran con la medida afirmativa.

Durante la sesión celebrada este domingo se concluyó que los partidos Acción Nacional ( PAN ) y Movimiento Ciudadano ( MC ), si bien cumplen con la acción afirmativa que garantiza la paridad cuantitativa , no es así con el criterio de paridad cualitativa o sustancial adoptada por esta autoridad electoral, es decir eligieron a candidatas mujeres para los municipios más pequeños.

Se advierte que al género femenino le fueron asignados los municipios en los que el partido obtuvo los porcentajes de votación más bajos, impidiéndole su participación efectiva en los municipios con grado de competitividad alta y posibilidades de triunfo.

El Consejo General determinó que, dentro de un término de 48 horas, contados a partir de la notificación del citado punto de acuerdo, el PAN y MC deberán realizar la sustitución de candidaturas correspondiente, presentando de nueva cuenta la solicitud de registro debidamente firmada con la documentación anexa, bajo el apercibimiento de que se harán acreedores a una amonestación pública en caso de no cumplir con esta determinación.

Vencido el tiempo otorgado y de no realizarse la sustitución de candidatura, se hará efectivo el apercibimiento y se requerirá de nueva cuenta para que, dentro de un plazo de 24 horas, presente la sustitución.

Una vez subsanado el requerimiento, el Consejo General sesionará a efecto de resolver sobre la procedencia de la solicitud de registro presentada, determinando sobre el cumplimiento de paridad de género del partido político correspondiente.

mpb

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