La reforma constitucional, publicada el 24 de febrero pasado, relacionada con la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la asunción de la competencia de la resolución de los conflictos laborales por tribunales pertenecientes a los poderes judiciales Federal y locales requiere de un proceso administrativo de creación e instalación de nuevos órganos en todo el país.

Para tal efecto, en los artículos segundo y sexto transitorios del decreto correspondiente se estableció un plazo de un año para que las legislaturas adecuaran las normas secundarias y que las juntas de conciliación y arbitraje debían transferir los procedimientos, expedientes y documentos a los órganos jurisdiccionales. Esto último implica la programación y presupuestación de recursos suficientes para que en los poderes judiciales se prepare lo necesario para recibirlos y continuar con el desahogo de los juicios en proceso y los nuevos.

En algunos foros académicos, se ha hecho énfasis en la ruta crítica que debe seguirse para lograr en tiempo esta tarea, que no es pequeña, ya que representa la transferencia en el ámbito local de casi medio millón de expedientes (70% en proceso y 30 % laudados) y sólo en la CDMX hay alrededor de 100 mil. Hay voces que están solicitando que el plazo se amplíe debido al volumen y a la complejidad de los asuntos.

Sin embargo, el constituyente considero el plazo de un año en razón a que hay un interés manifiesto de transformar la justicia tripartita (patrón, trabajador y gobierno) en una impartida por órganos profesionalizados no vinculados con los intereses de las partes en conflicto. Es factible, por la fecha de aprobación de la reforma, que los poderes judiciales no hayan previsto recursos para la creación de nuevos órganos y aquellos que lo hicieron seguramente no serán suficientes por la magnitud de la tarea. Cada entidad federativa deberá decidir la forma de organización de los tribunales especializados en la materia tanto en la primera como en la segunda instancia.

El reloj avanza, tic-tac, el tiempo se consume poco a poco y los primeros resultados deberán reportarse para fines de este año. Las estrategias para la transferencia y recepción deberán estar precisadas mediante acuerdos de coordinación entre los poderes ejecutivos -donde están adscritas las juntas- y los tribunales superiores de justicia de los estados. Este escenario se reproduce en el ámbito federal.

La reforma laboral todavía tiene mucho por andar. Las bases constitucionales ya están puestas. Ahora falta instrumentarlas y ahí radica el éxito de la misma, así como la percepción favorable de los justiciables. La petición de abandonar el modelo tripartita es añeja y parece conveniente, sin embargo, en los próximo años se sabrá si la desaparición de las juntas era el camino adecuado para superar los rezagos de la justicia laboral (actualmente el promedio de resolución es de 3 años). Esto último marca la importancia que la transferencia de los procedimientos, expedientes y documentos se lleve a cabo de la mejor manera posible y que el arranque de los órganos jurisdiccionales locales especializados en materia del trabajo llene las expectativas generadas por el cambio constitucional. Vale.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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