Uno de los debates jurídicos más ricos en materia de derecho público se dará en los próximos días en el seno de la Suprema Corte, cuando se presente a su Pleno el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad en contra de la Constitución de la CDMX. Los argumentos serán variados y numerosos, pero su calidad dependerá que se hagan sin apasionamiento, sin descalificaciones.

Las circunstancias no ayudan. A casi un año de las elecciones presidenciales muchos pueden confundir el foro y utilizarlo para la promoción o ataque de uno de los precandidatos o para fijar postura frente al electorado. Sin embargo, es deseable que el posicionamiento de los participantes no sea un proceso de etiquetación: los buenos o los malos, los progresistas o los reaccionarios, los que son impulsores de una mayor autonomía de la CDMX y los contrarios a la misma y un largo etcétera que sólo sirve para sabotear el diálogo abierto y la reflexión jurídica profunda.

No debe haber vencedores, ni vencidos. Este debe ser un debate que no se plantee como una forma de limitar derechos, ni dar marcha atrás a los avances que los constituyentes consideraron valiosos para los habitantes de la Ciudad, más bien debe ser un proceso de ajuste, de racionalización de los avances y derechos para que puedan ser una realidad y no una mera aspiración.

Las ideas deben expresarse de buena fe, sin abandonar posicionamientos ideológicos, ni la formación jurídica, y ser congruentes con el ordenamiento Federal en su conjunto. En último caso, el propósito de las acciones de constitucionalidad es verificar que una norma se ajuste a lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales que contengan derechos humanos y con ello que haya mayor certeza en su aplicación.

Este debate en esencia se concentra en determinar si la Constitución de la CDMX respeta o no el Pacto Federal –hay otros temas como la garantía de acceso a recursos públicos de las alcaldías-, pero la mayoría de las cuestiones giran en torno a decidir si la identidad de lo dispuesto en la Constitución general se respeta y no se violentan las limitaciones impuestas a todas las entidades federativas en materia de derechos humanos, integración de los poderes, democracia participativa (revocación de mandato), control de la constitucionalidad, entre otros.

En síntesis, ¿Dónde está la rayita del poder de autorregularse de la CDMX? Realmente, la Corte definirá ¿cuál es la autonomía formal que tiene una entidad federativa para ejercer su soberanía en lo concerniente a su régimen interior en términos del artículo 40 constitucional? Su resolución establecerá, sin duda, muchos de los límites al constitucionalismo local y, en su caso, abrirá la oportunidad para que los estados sigan el ejemplo de nuestra Ciudad.

Sé que es mucho pedir, que el debate sea sin apasionamientos, pero este es más profundo de lo que las ambiciones personales y tiempos electorales dejan ver. El resultado será el nuevo reparto de facultades entre la Federación y las entidades federativas en el ejercicio de la autonomía normativa constitucional. Lo que se decrete válido en la Constitución de la CDMX será una concesión al resto de las entidades federativas. Muchos constituyentes locales están a la expectativa y seguramente, en su momento, actuarán en consecuencia. Vale la pena seguir este debate más allá de la nota periodística o el anecdotario.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses