Podemos decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las Cartas Magnas más antiguas, de hecho, las más antigua de las vigentes en América Latina.

También, que a casi cien años de edad, nuestra Constitución ha sido objeto de centenares de reformas, adiciones y derogaciones, que en parte tienen que ver con nuestro propio sistema legislativo y con lo que se ha venido identificando como una necesidad política de considerar en este importante documento las bases jurídicas más significativas.

Ha sido una manera permanente de tratar de mantener actualizados sus contenidos, a diferencia de la Constitución de Estados Unidos, que cuenta en realidad con pocas enmiendas, pero que al igual, su actualización se ha venido dando en gran medida a través de la jurisprudencia de su Suprema Corte de Justicia.

Aún con tantas reformas, nuestra Ley Suprema ha conservado una estructura y esencia muy similar a la de aquella época. Garantías Individuales, Derechos Sociales, Derechos Políticos, División de Poderes y ya a la fecha, con una destacada evolución de los organismos públicos autónomos, al que algunos tratadistas les han merecido el atributo de casi un Cuarto Poder.

Claro está, que también con implicaciones mucho más amplias, pues, por ejemplo, el Constituyente de 1917 jamás se imaginó el papel que tendría años más tarde, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de su reconocimiento en la Constitución que en aquella época se promulgaba.

Así, la evolución en sus contenidos ha variado y trascendido a nuestras fronteras mismas, con la incorporación, en el año 2011, del reconocimiento como derechos fundamentales todos aquellos contenidos en instrumentos internacionales en la materia y que nuestro país haya suscrito y ratificado.

Este no fue un proceso sencillo. La defensa a ultranza de lo que se concebía como “soberanía nacional” mantuvo al Estado mexicano renuente a la ratificación de los instrumentos internacionales que concedían jurisdicción a órganos internacionales, bajo el principio de no intervención, además de que la Constitución ya otorgaba garantías protectoras de derechos humanos a toda persona que estuviese en territorio nacional.

Ya en la década de los 90 se comenzaron a redimensionar los derechos humanos y nuestro país comenzó a entrar en una inercia más proteccionista. En esas “novedades” constitucionales, los organismos constitucionales autónomos obtuvieron mayor auge, sobre todo cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos alcanzó este grado de autonomía.

Ya con la alternancia y la llegada del nuevo milenio, se alcanzaron más ratificaciones de instrumentos internacionales, hasta verlos reflejados constitucionalmente en las reformas en materia de Derechos Humanos de 2011.

Ahora los instrumentos internacionales han pasado a formar una fuente importantísima de los Derechos Fundamentales, inspiradores y fortalecedores de las Constituciones Políticas de los Estados suscriptores, para el caso mexicano, con su incorporación inmediata el sistema jurídico nacional desde el momento mismo de su ratificación.

Una de las más trascendentes reformas constitucionales e incorporaciones a la Carta Magna de nuestro país, quizá la más importante en esta asignatura a lo largo de estos cien años de existencia y evolución, sin soslayar ninguna de ellas, como la que en estas fecha celebramos por el reconocimiento del derecho de las mujeres a votar y ser votadas en las elecciones federales, a partir del 17 de octubre de 1953.

Muy pronto estaremos celebrando el primer siglo de nuestra actual Constitución, como una muestra de la solidez institucional de nuestro país.

Enhorabuena por ello.

Senador por Jalisco

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