En el libro El Narco: La Guerra Fallida, de Rubén Aguilar y Jorge Castañeda, se describe cómo, desde los albores de la administración de Felipe Calderón, se inició el “combate contra el crimen organizado” mediante el uso de las Fuerzas Armadas. El libro demuestra, con contundencia, los pésimos resultados de dicha “estrategia”.

El relator especial sobre ejecuciones arbitrarias de la ONU indica que durante el sexenio de Calderón se dieron más de 110 mil ejecuciones. La cifra reconocida de personas desaparecidas se encuentra alrededor de 27 mil. Según la especialista Laura Rubio, en México existen cerca de 180 mil personas desplazadas forzadamente por la violencia.

Todo lo anterior ha generado miles y miles de víctimas directas e indirectas, tanto de delitos, como de violaciones a derechos humanos.

Tal situación provocó la movilización de la sociedad civil, señaladamente por el Movimiento por la Paz, la Justicia y Dignidad, encabezado por Javier Sicilia, para que México contara con un marco jurídico para las víctimas en materia de reparaciones.

Así fue que el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Víctimas, que el gobierno de Calderón se rehusó a publicar; intentó vetarla fallidamente, y cuando recibió la orden de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de publicarla, presentó una demanda de controversia constitucional, con lo que logró su cometido de que dicha ley no viera la luz durante su sexenio.

Por fortuna, el presidente Peña Nieto, en su discurso inaugural, giró instrucciones para que el gobierno desistiera de la controversia, lo que permitió que la Ley de Víctimas se publicara el 9 de enero de 2013. Posteriormente, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas muy útiles a la Ley General de Víctimas para superar ciertas debilidades que la original contenía. El decreto correspondiente se publicó el 3 de mayo de 2013.

La Ley en diversas ocasiones se refiere a la tortura, a la desaparición, al desplazamiento, y a otros actos constitutivos de violaciones de derechos humanos, y a la atención que dichas violaciones deben generar en áreas como la salud, la educación, el apoyo psicosocial, así como cuestiones relativas al procedimiento penal, al derecho a la información, entre otros aspectos.

Particular relevancia adquiere el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas, que se refiere al procedimiento para la declaración de ausencia por desaparición. El artículo segundo transitorio del decreto de reformas respectivo concedió un plazo de un año para que las legislaturas locales y del Distrito Federal realizaran las adecuaciones a la legislación que corresponda. Además, tanto el decreto de la ley original como el de reformas establecieron, en sus transitorios, la necesidad de armonizar leyes locales y federales en un plazo de 180 días.

La iniciativa de reformas presentada el miércoles pasado por la senadora Iris Vianey Mendoza, y apoyada por un grupo plural de senadoras y senadores, tiene como objetivo cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos transitorios mencionados. Es decir, cumplir con las adecuaciones a 23 ordenamientos, para lograr una implementación de la Ley General de Víctimas.

Además, el Senado de la República tiene en sus manos la iniciativa de reformas a la propia Ley de Víctimas. Mi sueño guajiro, pero sobre todo para bien de las víctimas, sería que ambas iniciativas, la de reforma a la propia Ley de Víctimas, y la “Miscelánea” presentada el miércoles, sean analizadas de manera paralela, con el fin de que pudieran entrar en vigor simultáneamente. Hacemos votos porque las fuerzas políticas del Congreso de la Unión se encuentren alineadas para lograr ese objetivo, bajo la base de que los derechos de las víctimas no deben teñirse de intereses políticos o de otra índole, que sean ajenos al respeto a la dignidad humana.

Vicepresidente del Comité contra las Desapariciones de la ONU.

@CORCUERAS

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses