La Corte declaró inconstitucionales diversas disposiciones que en algunos municipios de la República imponían un cobro por el registro extemporáneo de menores ante el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, así como de aquellas que sancionaban con multa a los padres del menor que solicitaran su registro fuera del plazo de seis meses, por considerarlas violatorias del derecho humano a la identidad.

Todas las personas hemos requerido en algún momento de nuestra acta de nacimiento para muy diferentes trámites, sea para ingresar a la escuela o a un trabajo, para obtener el pasaporte o la credencial para votar con fotografía que además de permitirnos ejercer nuestros derechos político-electorales, hoy por hoy constituye un documento de identificación personal necesario para otras muchas gestiones.

La inscripción del nacimiento de las personas en el Registro Civil es un elemento esencial e imprescindible del derecho a la identidad, es por ello que desde hace ya varios años se han desarrollado esfuerzos importantes tanto por instancias internacionales, como la UNICEF, como por nuestras propias autoridades, para alcanzar una mayor cobertura del registro de nacimientos.

A partir de la inscripción del nacimiento, la persona cobra existencia legal para el Estado, cuenta con un nombre y apellidos que le identifican, una nacionalidad y una filiación, todo lo cual le permite ejercer otros derechos humanos, como los inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía.

En 2014 se adicionó el artículo 4º constitucional para reconocer el derecho que tienen las personas a la identidad y a ser registradas de manera inmediata a su nacimiento y se impuso al Estado la obligación de garantizar su cumplimiento. Así también, se estableció que la autoridad competente deberá expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Esto significa que nuestra Constitución confirió una amplia protección al derecho a la identidad, incluso mayor que la prevista en los tratados internacionales, garantizando que dicho derecho se materialice en favor de las personas a través de su inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de manera totalmente gratuita, sin establecer excepción alguna a esa gratuidad.

De ahí que el Tribunal Pleno de la Corte resolviera declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que en algunos municipios establecían el pago por el trámite del registro de nacimiento cuando se realizara de manera extemporánea, e incluso aquellas disposiciones que señalaban una multa a los padres por la declaración extemporánea del nacimiento, pues es claro que el texto constitucional no establece plazo alguno para solicitar el registro.

Por tanto, si no se puede condicionar la gratuidad de la inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno, ello significa que ambos derechos se pueden ejercer en forma gratuita en cualquier momento y que el cobro de derechos por registro extemporáneo, como el que se pretendía realizar por diversos municipios, ha quedado proscrito y las leyes estatales y municipales no pueden fijar plazos que les autorice su cobro.

Por esta misma razón, la Corte estimó que no sólo sería inconstitucional el cobro por el registro extemporáneo, sino también otro tipo de medidas y prácticas que atenten contra la gratuidad de la expedición de la primera acta de nacimiento, como fijar una vigencia o fecha de expiración para su validez oficial, o requerir que la misma tenga un límite de antigüedad para realizar algún trámite, pues con ello se obligaría a las personas a solicitar la expedición a su costa de nuevas copias, anulando la intención del Constituyente con esta reforma constitucional.

Todo lo anterior, en la inteligencia de que las subsecuentes copias certificadas del acta que se soliciten, generarán el cobro de los derechos respectivos, lo mismo que otros servicios adicionales, como por ejemplo la inscripción del nacimiento en el domicilio de los solicitantes.

Con este fallo, la Corte reconoce y hace efectiva la amplia tutela que nuestra Ley Fundamental brinda al derecho de las personas a la identidad.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. @margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx

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