Transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto son conceptos que a últimas fechas han cobrado auge, como principios fundamentales de un Estado de derecho.

El artículo 6º constitucional reconoce el derecho de acceso a la información pública bajo el principio de máxima publicidad, al tiempo que establece ciertas restricciones o excepciones a este principio. Así señala que la información podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, y cuando aquélla se refiera a la vida privada y datos personales, su contenido será protegido por la ley.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que podrá clasificarse como información reservada aquélla que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, entre otros supuestos de similar envergadura, y que se considera de carácter confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable y los secretos bancario, fiscal, industrial, comercial, bursátil y postal, entre otros.

Reconocido como un derecho humano, la Corte ha sostenido la vigencia del principio de máxima publicidad en diversos asuntos; no obstante, en una reciente contradicción de criterios entre tribunales colegiados, debió pronunciarse sobre el acceso jurisdiccionalmente controlado de las partes en un juicio de amparo a información clasificada como reservada o confidencial aportada por la autoridad responsable al rendir su informe justificado.

El planteamiento cobra relevancia en tanto que para la debida defensa de los intereses de las partes en un litigio, es exigencia que cada una conozca las pruebas que exhibe su contraria y pueda acceder a éstas, así como a las demás constancias que se integran al expediente.

Por ejemplo, cuando se impugna una infracción administrativa en materia de propiedad industrial, o la nulidad de una patente, y se obtiene una resolución desfavorable, la parte afectada por esa determinación promueve juicio de amparo y sucede que, junto con el informe justificado, la autoridad responsable presenta el expediente completo, incluyendo la información relativa a la patente o al secreto industrial. Si el juez de Distrito, como rector del procedimiento, pone a la vista de las partes ese expediente completo, es claro que con ello se violaría el secreto industrial y se causaría un daño irreparable a su titular. De ahí la necesidad de establecer un criterio que haga compatible el derecho de las partes a su debida defensa y el principio de máxima publicidad, con las restricciones que la Constitución y la ley establecen al mismo.

Tras un nutrido debate, se concluyó que en aras de una adecuada defensa, el juez que conoce del juicio puede poner a la vista de las partes aquellos documentos que contienen información reservada o confidencial, debiendo valorar caso por caso la naturaleza de la información y su relevancia tanto para la defensa de las partes como para la solución de la controversia, si resulta indispensable el acceso íntegro al documento, únicamente a parte del mismo o a nada, todo ello bajo su más estricta responsabilidad, adoptando las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar su uso indebido, tales como su guarda en la caja fuerte del juzgado, e imponiendo las modalidades que considere pertinentes, por lo que la información no podrá ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. En el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información que se acompaña al informe justificado cuando la controversia consista precisamente en la clasificación de la misma, pues con ello se podría generar un daño irreparable a la parte afectada.

Una cuestión a subrayar es que la información no pierde su naturaleza de confidencial o reservada, ni el juez tiene facultades para pronunciarse sobre su debida clasificación y menos para desclasificarla, facultad que corresponde a la autoridad en cuyo poder obra y que en su carácter de responsable la entrega con su informe justificado.

Con este fallo la Corte garantiza una adecuada defensa de las partes, al tiempo que vela por la debida salvaguarda de la reserva y confidencialidad de la información.

Ministra de la Suprema Corte.

@margaritablunar

mbluna@mail.scjn.gob.mx

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses