El 26 de julio pasado la Comisión Permanente del Congreso aprobó un punto de acuerdo en donde exhorta a la Secretaría de Economía a resistir la pretensión de Estados Unidos (EU) de eliminar el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Recordemos que el TLCAN incorporó tres mecanismos relativos a controversias que pudieran surgir entre inversionistas y Estados (Capítulo 11); aquél para dirimir diferencias entre Estados por incumplimiento de sus compromisos (Capítulo 20); y el que permite a un particular solicitar revisar resoluciones definitivas en materia de cuotas antidumping (AD) y compensatorias emitidas por la autoridad investigadora de alguno de los tres países cuando éstas le son desfavorables (Capítulo 19).

Para México, una de las principales fortalezas del TLCAN ha sido el contar con instrumentos jurídicos que le permitan resolver diferencias con sus socios comerciales; es decir, México ha tenido como su mejor arma de defensa comercial al derecho internacional.

La historia del Capítulo 19 del TLCAN muestra que el mecanismo de revisión previsto ha sido muy socorrido. En efecto, de acuerdo con información del Secretariado del TLCAN, desde 1994 se han presentado 146 solicitudes para constituir paneles con la intención de revisar la aplicación de medidas AD y compensatorias establecidas por parte de las autoridades investigadoras (AI) en alguno de los tres países.

Sin embargo, 68.5% de los casos (100 revisiones) corresponden a revisiones solicitadas en contra de decisiones de EU por parte de productores de Canadá (47 casos) y México (53 casos) quienes han considerado que las medidas aplicadas han ido más allá de lo que marca la propia ley de EU.

Es decir, parecería que la autoridad en ese país ha utilizado los mecanismos de defensa comercial para proteger a su industria de la competencia de productos agropecuarios e industriales provenientes de Canadá y México, más allá de lo que marca su propia ley.

Asimismo, es de destacar que de las 100 revisiones solicitadas a decisiones de EU, en prácticamente 8 de cada 10 casos, los paneles binacionales establecidos al amparo del Capítulo 19 del TLCAN han solicitado a la AI de EU revisar su decisión final por motivos tales como información insuficiente, un deficiente análisis del caso en sus propios méritos, entre otros.

En comparación, tanto a la AI mexicana como a la de Canadá se les han cuestionado 23 decisiones AD y antisubvención, respectivamente; es decir, las revisiones contra ambos representan 31.5%. Asimismo, de los paneles iniciados cuestionando la determinación final de la AI en México, 7 de cada 10, han sido devueltas para su revisión en tanto que en el caso de la autoridad canadiense sólo 4 de cada 10 se ha encontrado que debían revisarse.

De lo anterior, parecería que la pretensión de EU de eliminar el Capítulo 19 busca cambiar una dinámica que no le ha favorecido pero que sí ha servido para cuidar el acceso a ese mercado para exportadores mexicanos y canadienses.

Asimismo, a EU parece no gustarle que un panel de expertos, que no son abogados de su país, cuestionen las determinaciones de su autoridad. EU preferiría que el proceso de revisión de determinaciones definitivas se resuelva a través de su propio sistema judicial.

Sin embargo, parece que ni para México ni para Canadá esa sería una alternativa eficiente o deseable. Simplemente recordemos la larga historia del embargo a las exportaciones de atún mexicano en donde, desde 1991, una corte federal (Corte de Apelaciones del 9º Circuito en San Francisco) reiteradamente negó reconocer las soluciones ambientales ofrecidas por la industria atunera mexicana para cumplir con las disposiciones sobre etiquetado libre de delfín y poder acceder al mercado de ese país; con ello el sistema judicial de EU ha favorecido a la industria de ese país.

En un contexto de proteccionismo exacerbado en EU, resulta de la máxima relevancia el que la modernización del TLCAN ofrezca a México el mismo tipo de instrumentos con los que ha contado para asegurar y defender su acceso a su principal socio comercial y mercado de exportación.

Los mecanismos de solución de diferencias no sólo son una vía para resolver conflictos sino que ofrecen certidumbre y previsibilidad al productor. Asimismo, pueden actuar como un disuasivo frente al potencial abuso de medidas de defensa comercial en la región.

Canadá ya ha dejado claro que, de inicio, no está dispuesto a eliminar el Capítulo 19. Sin duda, está también en el interés de México y de su industria salvaguardarlo y en todo caso buscar mejorar su operación, no eliminarlo. Esta será una de las grandes batallas que se habrán de librar en esta negociación.

Directora, LMMConsulting
Profesora afiliada en la División de Estudios Internacionales del CIDE
Twitter: @luzmdelamora @lmmconsultingmx

***Foto:ARCHIVO EL UNIVERSAL

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