A 3 años del dolor y el horror encontrados en el albergue de Mamá Rosa, hoy está a la vista un nuevo caso de maltrato, abuso y ultraje a más de un centenar de niños y niñas en albergues pertenecientes a una misma Asociación Civil en Guanajuato.

El asunto se hizo visible a partir de que el DIF buscó proteger a una niña a la que una monja le había quemado las manitas en la estufa por haber robado una plastilina. El sacerdote responsable de los albergues promovió un amparo en representación de la niña buscando evitar que fuera separada del lugar.

La titular del juzgado noveno de Distrito en Guanajuato pidió a las autoridades locales (Exp. 475/2016) una serie de acciones para conocer el contexto general en el que vivía la niña. De los informes se desprenden varias irregularidades, entre otras, que ninguno de los albergues tenía registro ante las instancias de asistencia social del Estado.

Por orden de la jueza se recogieron testimonios de varios niños y niñas que presentaban huellas de maltrato. Los más pequeños dijeron que los golpeaban con un palo pero que la madre les había dicho que no lo dijeran porque les iban a cerrar la casa y no iban a tener adonde ir.

Al albergue han llegado algunos niños abandonados, pero en su mayoría son menores de edad a los que sus familiares han internado ahí por falta de recursos económicos. Contrariamente a lo señalado en leyes y Convenciones, en el albergue se obliga a firmar a los padres, a la madre, o a quien lleve al niño o a la niña, un documento —transcrito en la sentencia— donde la persona “manifiesta expresamente que requiere apoyo para albergar a la menor a fin de que se garantice su sano desarrollo físico… cediendo la custodia y patria potestad para siempre jamás a favor del presbítero encargado del lugar” y el sacerdote “expresa su deseo de apoyar, respetar y aceptar la custodia y patria potestad para siempre jamás del menor” firman “libres de coacción o violencia, dolo o mala fe, manifestando entender las consecuencias legales de este acto”. El acto por supuesto es nulo, pero en la propia sentencia constan varios testimonios de personas que después de visitar a sus hijos y constatar el maltrato intentaron recuperarlos y las peripecias por las que tuvieron que pasar.

Asimismo, se da el consentimiento para que las visitas a los niños y niñas se den por quince minutos cada seis meses. Una persona del albergue acompaña el encuentro.

El asunto en cuestión ha llegado al punto de que varios niños perdieron sus apellidos originales y, en consecuencia su filiación, porque se los sustituyeron en el Registro Civil por la combinación del paterno del sacerdote y el paterno de una de las monjas.

El sacerdote se ha ostentado como padre de ciento treinta y cuatro personas de acuerdo con información presentada por la Procuradora Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Guanajuato a la jueza. Por esa razón, en la sentencia también se ordena la investigación correspondiente al Registro Civil que, en principio, es una institución de buena fe.

La jueza, empleando el interés legítimo, amplió la protección de la niña hacia todos los demás niños, niñas y adolescentes que viven en los cinco albergues visitados; sin embargo, la sentencia fue recurrida y será un Tribunal Colegiado quien la confirme u ordene reponer el procedimiento.

Independientemente del curso del asunto en tribunales, hay una tarea pendiente para todas las instancias protectoras de la infancia para quienes el interés superior de los menores tiene que ser el eje rector.

Ya se han presentado anteriormente denuncias que no trajeron consigo la protección a los niños ni sanción alguna. Debe quedar claro que el abuso y el maltrato no puede tener cabida ni en este ni en ningún otro lugar nunca jamás.

Directora de Derechos Humanos
de la SCJN. @leticia_bonifaz

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