A reserva de la suerte que corra la orden ejecutiva de Trump contra la entrada de “terroristas extranjeros” en EU, está pendiente un análisis pormenorizado a los dos decretos emitidos previamente que afectan de forma más directa a migrantes mexicanos y sus familias y que no han sido todavía cuestionados por los tribunales.

Si bien la ejecución de estos decretos requerirá de la erogación de recursos y su negociación con las dos cámaras del Congreso de Estados Unidos, su contenido representa un grave retroceso histórico en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

Tanto el decreto Mejoras en la Aplicación de la Seguridad Fronteriza y la Inmigración como el Decreto Presidencial para Mejorar la Seguridad Pública en el Interior de los Estados Unidos, tienen, cuando menos, siete aspectos especialmente preocupantes:

1. La criminalización de facto de la migración, donde el simple estatus de indocumentado se asocia a una condición de delincuencia. Se consideraría criminal a quien ha violado una ley migratoria, lo que atenta contra principios importantes del Derecho Internacional.

2. La instrucción de “detener a las personas aprehendidas por sospecha de violar las leyes federales o estatales hasta efectuar los procedimientos relativos a esas violaciones”, lo que las privaría de su libertad y constituiría una violación al debido proceso.

3. La creación de una oficina especial para atender víctimas de crímenes cometidos por extranjeros sujetos de ser deportados, lo que a todas luces constituye un trato diferenciado e injustificado en la atención de víctimas, en función del origen nacional de la persona acusada e impone estándares diferenciados en la persecución de delitos a raíz del origen nacional de quienes los cometen.

4. El amplio margen de discrecionalidad que se otorga a funcionarios y funcionarias de migración para privar de la libertad a personas migrantes a partir de lo que a juicio del funcionario o funcionaria, represente un “riesgo para la seguridad pública o la seguridad nacional”. En los hechos es muy posible que se lleve a cabo una práctica de perfilamiento racial, donde se criminalice a las personas simplemente por su color de piel.

5. El objetivo de remover a quienes “hayan sido condenados (o) acusados de cualquier delito”, acción que derivaría en la separación de familias a una escala sin precedentes y dañaría, por tanto, dinámicas sociales esenciales para la convivencia.

6. La creación de un Estado de persecución en contra de los migrantes en todos los niveles. Por un lado, se pretende obligar a las policías locales a ser el brazo de la policía migratoria y, por el otro, se extiende la responsabilidad de control migratorio al conjunto de la sociedad, incluyendo sanciones a quienes otorguen algún tipo de apoyo o brinden servicios a migrantes indocumentados, como pudiera ser rentarles una propiedad u otorgarles un empleo.

7. La suspensión del Programa de Admisión de Refugiados y su limitación a no más de 50 mil personas durante 2017, así como la instrucción de priorizar el refugio en los casos de persecución contra minorías religiosas, supone la violación del Principio de No Devolución, consagrado en los tratados internacionales, así como un acto de discriminación por motivos religiosos.

El tema migratorio se enfrenta a una gran incertidumbre. Las órdenes firmadas por el presidente de Estados Unidos nos colocan ante el riesgo de que la búsqueda de la supremacía blanca promovida por ciertos grupos en Estados Unidos se coloque por encima del respeto a los principios universales del Derecho Internacional.

Al respecto, vale la pena recordar lo establecido por la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: “toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y [...] nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial”.

Coordinador de asesores de Conapred

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