Hemos entrado al periodo en el que se pueden iniciar campañas con el fin de realizar consultas populares promovidas por los ciudadanos en las elecciones de 2018. La Constitución establece que si se reúne el apoyo de al menos 2% de ciudadanos inscritos en el listado nominal (cerca de 1.7 millones de firmas), el mismo día de la jornada electoral los electores, además de votar en las elecciones de Presidente de la República, diputados federales, senadores y demás cargos de elección de cada estado, podrían tener la oportunidad de pronunciarse sobre “temas de relevancia nacional” planteados en consultas populares. El 1 julio de 2018 está garantizado que será un “súper domingo” por el número de cargos a elegir. Con consultas populares podría convertirse en un “híper domingo”.

Pero la experiencia de 2015, la primera vez que se aplicó la Ley de Consultas Populares, mostró que poner una pregunta en la boleta el día de las elecciones federales es mucho más complicado (y oneroso) de lo que parece. En aquella ocasión PRD, Morena, PAN y PRI utilizaron la vía “ciudadana” prevista en la Constitución para promover consultas populares. En total, entregaron al INE cajas con 16.1 millones de cédulas de apoyo, con el fin de verificar que correspondieran a ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y cotejar sus firmas. Las cuatro cumplieron con el porcentaje requerido, pero ninguna se realizó.

La Constitución prevé que, antes de que el Congreso convoque a una consulta popular y le instruya al INE su organización, la SCJN debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la materia a consultar. La propia Carta Magna lista una serie de asuntos sobre los cuales no pueden versar las consultas. En 2015, la SCJN resolvió que ninguna de las cuatro preguntas planteadas era constitucional. El Congreso nunca llegó a emitir la convocatoria.

Todo esto ocurrió después de que el INE realizara el trabajo de verificación y cotejo de las 16.1 millones de firmas, para lo cual tuvo un plazo legal de 30 días. Dicha tarea implicó la contratación de mil 605 capturistas, 102 supervisores, pago de servicios notariales, alquiler de equipo de cómputo e instalaciones, con un costo de 27 mdp adicionales al presupuesto ordinario. El gasto habría sido innecesario si el pronunciamiento de la Corte se pudiera conocer antes de iniciar la verificación de firmas. Pero la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular ordenan otra cosa: primero el informe del INE y luego el fallo de la SCJN.

Lo que no está ni en la Constitución ni en la ley es que el levantamiento de las cédulas de apoyo tenga que hacerse en papel. Aquí el INE ha detectado un área de oportunidad que permitiría dar mayor certeza a la ciudadanía y a los promoventes de las consultas, al mismo tiempo que permitiría generar ahorro de recursos. Por ello propuso a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que para este nuevo ciclo electoral emita un formato electrónico de apoyo ciudadano a consultas populares. Así, mediante una aplicación descargable en un teléfono celular se pueden capturar los datos de la credencial para votar y volver la verificación un proceso automático. Esta tecnología que ha desarrollado el INE se puede aplicar a otros procesos que requieren la verificación del apoyo de ciudadanos registrados en el padrón.

El formato electrónico en dispositivos móviles tiene ventajas significativas para todas las partes involucradas. Desde luego, como todo cambio, conlleva riesgos que generan inquietud entre los actores políticos. Pero en este caso el mayor riesgo es seguir haciendo las cosas como siempre.

Consejero electoral del INE

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