La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor el 19 de julio de este año. Uno de los cambios que prevé este nuevo cuerpo normativo es la división de los casos. Los que se refieran a faltas administrativas no graves serán sancionados por los órganos internos de control de cada dependencia, por ejemplo, la contraloría de la Secretaría de Educación Pública, o la contraloría de la Secretaría de la Defensa Nacional, según corresponda. Las faltas graves de corrupción serán competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los tribunales contenciosos administrativos estatales cuando se trate de autoridades locales.

Para una mejor implementación de la ley, debemos anticiparnos a los problemas que se pueden presentar en su aplicación. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá cuando se cometa un error en la clasificación de la falta a sancionar? La Ley ordena que cuando el Tribunal reciba el expediente, se cerciore de que la falta es de su competencia (grave) y que en caso de no serlo, lo devuelva al Órgano Interno de Control correspondiente para su trámite y resolución; pero esto trae consigo una nueva pregunta ¿qué ocurrirá si el Tribunal incorrectamente califica una conducta como grave y, a través de la impugnación en un Juicio de Amparo Directo, se acredita que no lo era? En este caso, claramente, se habría sancionado a un servidor público por una autoridad incompetente.

A ese respecto, existía un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia penal, en el sentido de que la incompetencia del juzgador por razón de fuero, es decir, juzgar a una persona por un juez federal, cuando lo correcto era un juez local, o viceversa; daba lugar a que se concediera el amparo para que el procesado fuera puesto en libertad, sin que importara si había cometido o no el delito.

A finales del año pasado, la Primera Sala, al resolver el Juicio de Amparo Directo 16/2016, emitió la tesis aislada 1a. XXXII/2017 (10a.), intitulada “Amparo directo en materia penal. Efectos de su concesión con motivo de la incompetencia de la autoridad responsable por razón de fuero (interrupción de la jurisprudencia 1a./J. 21/2004)”. Bajo este nuevo criterio, la incompetencia por razón de fuero, no da lugar a que el procesado obtenga su inmediata libertad, sino a la reposición del procedimiento para que el juez competente repita el juicio.

Considero que es posible trasladar esta interpretación del ámbito penal al administrativo. Entonces, cuando mediante Amparo Directo se demuestre que el Tribunal de Justicia Administrativa no es competente para conocer del caso, el efecto de la sentencia de amparo deberá ser que se deje insubsistente la resolución impugnada, y se reponga el procedimiento para que el Tribunal administrativo, mediante una resolución fundada y motivada, devuelva el expediente a la autoridad substanciadora del procedimiento, esto es, al Órgano Interno de Control, para que efectúe el trámite respectivo, y emita la resolución que corresponda.

Con esto, se evitaría que, siendo administrativamente responsable por la comisión de actos de corrupción, el infractor quede libre por un error en el procedimiento, pero también significa que se va a repetir una vez más el procedimiento con la pérdida de tiempo y dinero que esto implica. Por ello, las autoridades deben considerar la importancia de clasificar adecuadamente y desde el inicio, la gravedad de la falta, y por tanto, la competencia de quien debe resolver el caso; bajo advertencia de lo que sucedería si se comete el error.

Consejero de la Judicatura Federal

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