Hace días aconteció un crimen hasta entonces inédito en nuestro país. En un colegio privado de la ciudad de Monterrey, un adolescente de quince años de edad disparó un arma de fuego en contra de su maestra y tres compañeros de clase. En las impactantes imágenes del video que circuló en redes sociales se observa que el joven planeó y ejecutó el atentado con precisión, destacando su frialdad inexplicable para tomarse el tiempo de volver a cargar su arma y dispararse en la boca para suicidarse.

Recientemente se informó a la opinión pública que ninguna de las víctimas murió a pesar de las lesiones de gravedad que sufrieron, por lo que el joven delincuente no hubiera sido detenido ni procesado por homicidio, sino por intentar matar a sus víctimas. Esta diferencia es importante porque, en caso de delitos no consumados como el que nos ocupa, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prohíbe la imposición de la pena de prisión. Este sistema especializado para procesar crímenes cometidos por personas entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, no es represivo sino socioeducativo, enfocado en la reinserción familiar y social de los adolescentes; se rige por el principio de mínima intervención y tiene como objetivo primordial la protección integral de los menores en conflicto con la ley penal y el respeto a sus derechos humanos. Por esas razones, las medidas privativas de libertad solamente pueden imponerse a los adolescentes mayores de catorce años, aunque de manera excepcional y por el tiempo más breve que proceda. Ello obliga a preguntarnos: ¿la sociedad mexicana está dispuesta a aceptar que un delito como el que se cometió tenga como respuesta que el menor infractor se vaya a su casa con tratamiento psicológico y educativo?

Además, este delito evidencia los límites del Derecho. Las normas penales son principalmente reactivas y solamente de manera residual tienen un efecto preventivo, al inhibir la comisión de conductas futuras por temor al castigo. Sin embargo, en este caso el delincuente se suicidó, por lo que no es posible reintegrarlo al seno familiar. La respuesta del Derecho no ayuda a evitar futuros delitos. Entonces debemos trabajar desde otras áreas y perspectivas para evitar que situaciones como ésta vuelvan a ocurrir. Vale la pena preguntarnos ¿qué responsabilidad tienen los padres del menor en este crimen? ¿Existió información que hubiera permitido a los maestros o directores de esa escuela actuar para evitar este delito? ¿Fallaron los controles de seguridad de la escuela?

Las normas jurídicas deben acompañarse de acciones adicionales como fomentar la unidad familiar, ofrecer una educación que facilite el desarrollo de las diversas habilidades del adolescente e incluso crear y recuperar espacios públicos que incentiven su sano esparcimiento. Una ley que sanciona siempre debe estar acompañada de políticas públicas de prevención para ayudar a los menores delincuentes y a la sociedad a la que pertenecen. Familia, escuelas, asociaciones civiles y gobierno deben trabajar en conjunto para fomentar mejores proyectos de vida para los adolescentes. No debemos olvidar este crimen, necesitamos más información para estudiar el fenómeno y evitar que vuelva a ocurrir en México.

Consejero de la Judicatura Federal

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