México D.F., a 8 de julio de 2009 - 23:04
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TEPJF declara infundado procedimiento contra Granier
El gobernador de Tabasco tenía en contra una queja por su presunta promoción individual en la página oficial en internet de esa administración en tiempos electorales
José Gerardo Mejía
| 2009-07-08 19:56:00 | 19:56 hrs
Ciudad de México.—

jose.mejia@eluniversal.com.mx

El Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundado el procedimiento especial contra el gobernador de Tabasco, Andrés Granier, por su presunta promoción individual en la página oficial en internet de esa administración, en tiempos electorales.

Con ello, durante la sesión realizada este miércoles, el TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del IFE, luego de una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), además de que subrayó que los titulares de los entes públicos tienen la obligación de dar a conocer su currículum vitae de cada organismo gubernamental.

En su proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava estableció que la exposición de un currículum es un elemento de oficio, además de que no hay una norma sobre cómo deben presentarse esos datos personales.

Resaltó que un caso similar es del alcalde de Jalpa, Jesús Selván García, quien tenía en la página oficial de dicho municipio una extensa currícula, por lo que el PRI presentó una queja, la cual fue desechada por el IFE, pero en este asunto, el magistrado indicó que el TEPJF sancionó porque el presidente municipal era candidato y el gobernador no.

En su intervención, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis, aclaró que el tema no resolvía la publicación del currículum de un funcionario en internet, sino, si esa difusión representa o no, la promoción individualizada de un funcionario con fines electorales tal y como lo señala la Constitución.

"El Tribunal estudia el uso de recursos públicos para la promoción de los funcionarios con fines electorales, con la intención de promoverse como candidatos.

"En el proyecto de sentencia se estima que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la difusión de la síntesis curricular del gobernador de Tabasco, contiene aspectos que se encuentran protegidos por el derecho de la ciudadanía a informarse respecto de sus gobernantes, así como el derecho de éstos a expresar sus logros políticos, con base en su libertad de expresión, apuntó.

Para el magistrado Flavio Galván Rivera, lo que debe distinguirse es la promoción lícita o ilícita de los funcionarios a fin de determinar si se trata de propaganda con fines electorales y "esto debe estar en sintonía con la necesidad de conocer a las personas que ocupan los cargos en la administración pública".

"Si leemos los datos que se proporcionan en el currículum del químico Andrés Granier Melo, se habla de promoción de imagen, pero no es una conducta ilícita, porque no existe elemento que promueva su imagen para poder aspirar a un cargo de elección popular. El caso del presidente municipal, en cambio, sí aparecía en el contexto de una contienda electoral", reforzó Galván Rivera.


fml

 







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