La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las multas por 2.9 millones de pesos impuestas a cuatro televisoras y una concesionaria , por transmitir propaganda política durante 16 partidos de futbol, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) incurrió en “dilación en exceso” al resolver los casos, por lo que caducó su facultad sancionadora .

Las empresas incurrieron en responsabilidad indirecta en la transmisión de propaganda política en televisión durante esos partidos, lo que fue violatorio de la Constitución , según resolvió el Instituto y validó el TEPJF en sentencias anteriores.

Sin embargo, resolvieron hoy los magistrados, el INE tenía un plazo de dos años para resolver y entre la fecha en que se conocieron los hechos, en julio de 2015 y la fecha en que se resolvió el asunto en Consejo General, el 30 de octubre de 2017, transcurrieron 2 años 3 meses “sin que tal dilación estuviese justificada”.

Por ello el TEPJF dejó sin efecto las sanciones contra las empresas morales Televisa, Televisión Azteca, Fox y ESPN, únicamente como personas morales, y a Televimex, como concesionario de televisión.

A Televisa el INE le había impuesto sanciones por 736 mil pesos, a Televimex (concesionaria de Televisa) 809 mil pesos; a TV Azteca, 420 mil pesos; 455 mil pesos a ESPN y a Fox News 525 mil pesos.

Esas firmas transmitieron 16 partidos de futbol en 2015, en las que PAN y PVEM contrataron vallas o unimetas electrónicas colocadas en los alrededores de las canchas, por lo que al difundir los juegos la propaganda fue vista en televisión en todo el país.

Eso violó el modelo de comunicación política establecido en la Constitución, que establece que partidos y candidatos “en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión” y que la propaganda político partidista en televisión sólo puede ser administrada exclusivamente por el INE.

lsm

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