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Expertos en derecho constitucional y electoral afirmaron que el ex líder minero Napoleón Gómez Urrutia está impedido constitucionalmente para ocupar un escaño en el Senado.

Y, por otra parte, aunque la Constitución señala requisitos con los que la ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero, quien es propuesta por Morena para ir al Senado, y el jefe de Gobierno de la CDMX, Miguel Ángel Mancera, quien también iría al Senado pero por el Frente por México, tampoco pueden ocupar un escaño, especialistas dicen que ambos tienen más posibilidades a través de juicios que protegerían sus derechos político-electorales.

En los tres casos, estarían sujetos a un juicio para defender sus derechos.

Según los especialistas, un total de tres artículos de la Constitución mexicana marcan como inelegibe a Gómez Urrutia para ocupar un escaño en el Senado, pues tiene el lugar seis de la lista de Morena para senadurías plurinominales.

El Waterloo de Napito. De acuerdo con Roberto Duque Roquero, abogado constitucionalista por la UNAM, “el Waterloo” del ex líder minero es que tiene doble nacionalidad: mexicana y canadiense.

El principal artículo que podría ser impugnable contra el ex líder sindical ante tribunales, dijo, es el 32, párrafo segundo, que habla de la doble nacionalidad, debido a que en junio de 2014 Gómez consiguió la ciudadanía canadiense.

“Napoleón Gómez Urrutia no es elegible para el cargo de senador porque el artículo 32 constitucional determina con toda puntualidad que no puede acceder a este cargo quien haya adquirido otra nacionalidad y, como es público, Gómez Urrutia adquirió en 2014 otra nacionalidad. El Waterloo de Gómez Urrutia es el 32 constitucional, es la causa más potente [para no ser candidato al Senado]”, indicó.

La doctora María Guadalupe Salmorán, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, opinó que “la candidatura de Gómez Urrutia podría ser impugnable siempre y cuando se compruebe fehacientemente que esta persona cuenta con dos nacionalidades distintas.

“Habría que cerciorarse de que Gómez Urrutia verdaderamente tenga una doble nacionalidad o simplemente esté en posesión de un permiso de residencia conforme a las leyes canadienses”, subrayó.

Guillermo Gatt Corona, doctor en derecho y catedrático de la Universidad Panamericana en Guadalajara, aseguró que para poder ocupar un cargo público en México es necesario renunciar a otra nacionalidad si la hubiere.

En 2006, Gómez Urrutia salió de México con su familia hacia Canadá. En 2014, la Interpol emitió una ficha roja contra el ex líder sindical por presunto fraude de 55 millones de dólares a trabajadores mineros.

El artículo 55, fracción III, párrafo dos de la Constitución detalla que un requisito para ser candidato al Senado de la República es tener una residencia efectiva de seis meses en México.

“Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado [o senador] se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre”, dice textualmente la Constitución.

Para César Iván Astudillo Reyes, académico de la UNAM y experto en temas electorales, el requisito de la residencia es el más problemático para la candidatura de Gómez Urrutia porque la Constitución marca como requisito residencia efectiva de seis meses.

“Eso es polémico porque hay una información pública que hace presumir que este señor no reside en México”, expuso.

Sin embargo, aclaró, el tema está sujeto a interpretación, pues —en la revisión de candidaturas— se ha dado por buena la documentación con sólo presentar pruebas como un recibo del teléfono, de la luz, la credencial para votar o la licencia de conducir, entre otros documentos que contengan el domicilio.

El tercer artículo que impediría a Gómez Urrutia ocupar una senaduría es el 38, fracción IV, toda vez que el ex líder minero está sujeto a una orden de aprehensión y es prófugo de la justicia.

Julio Jiménez, experto en Derecho Constitucional de La Salle, señala que, en términos legales, constitucionalmente es inviable que sea senador de la República, dado que está sujeto a un proceso que no se ha resuelto de manera definitiva.

La puerta para la ministra. Para los expertos consultados, la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien está apuntada en el lugar tres de la lista de candidatos plurinominales al Senado por Morena, tampoco cumpliría constitucionalmente el requisito del artículo 55, fracción V, párrafo segundo, que precisa que debió separarse de su cargo con tres años de anticipación para ser elegible.

“No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni magistrado ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección”, precisa la ley.

Sánchez Cordero, quien también ocuparía el cargo de secretaria de Gobernación si Andrés Manuel López Obrador gana las elecciones del 1 de julio, se separó de su cargo el 30 de noviembre de 2015, es decir no cumple ese precepto legal, ya que le faltarían cuatro meses para los tres años que precisa la ley.

Sin embargo, el jurista Astudillo Reyes explicó que a Sánchez Cordero no le aplicarían los tres años del artículo 55, sino buscaría el artículo 101 constitucional que indica una separación de dos años.

“El supuesto que establece el 55 es para los ministros en funciones, y ella [Olga Sánchez] es ministra en retiro; propiamente no es ministra porque no cumple ya funciones jurisdiccionales. A ella no le aplican los tres años de los que habla el 55, sino le aplican los dos años de los que hablan el 101 constitucional”, sostuvo.

El artículo 101 precisa: “Durante dicho plazo [dos años], las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución (secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo)”.

Roberto Duque dijo que la ministra estaría recurriendo al artículo 101 constitucional para poner a salvo sus derechos.

Julio Jiménez dijo que hay jurisprudencia de la Corte al respecto y estarían atendiendo a la violación de los derechos políticos de la ministra en retiro, por lo que “con un amparo ganaría este tema y probablemente sí llegue al Senado.

“Ella sí tendría elementos legales para buscar este escaño en la Cámara Alta”, afirmó el experto.

Para el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, quien está apuntado como candidato plurinominal por el PAN al Senado, el único impedimento constitucional que tiene para no ser candidato a la Cámara Alta es el artículo 55, fracción V, párrafo tercero.

“Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”, dice a la letra el párrafo en referencia.

César Astudillo dijo que el caso de Mancera estaría sujeto a interpretación, ya que al ser candidato vía plurinominal estaría representando al país entero y no sólo a la jurisdicción de la Ciudad de México.

Duque coincidió en que existe una sola lista nacional, por lo que Mancera no estaría en la lógica de aplicar el artículo 55 y sería elegible para senador.

Jiménez aclaró que Mancera no puede ser electo senador por la Ciudad de México por ser gobernante en funciones.

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