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| Autonomía sindical en riesgo |
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Ismael González Martínez
El Universal Miércoles 05 de noviembre de 2008 |
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En nuestra sociedad, ávida de erradicar presuntos vicios y corrupciones en la actuación de muchos líderes sindicales, se ha pretendido establecer obligaciones a cargo de los sindicatos en legislaciones no laborales a efecto de que se transparente el manejo de los recursos que reciben del erario público. Todos estaremos de acuerdo en que se debe transparentar la administración de los recursos de los sindicatos, pero eso se debe promover a través de una reforma legislativa que no violente su garantías sociales. No obstante, el 28 de marzo de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF, en cuyo artículo 30 se establece: “Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciba recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberá proporcionar a los entes públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos”. La OIT adoptó en 1948 el Convenio Número 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación. Dos años después, México, a través del Senado, ratificó el convenio 87 incorporándolo al orden jurídico nacional. El convenio prevé las garantías de libertad y autonomías sindicales; respecto de esta última, la OIT ha resuelto: “Una disposición que reserve al gobierno el derecho de verificar los fondos sindicales es incompatible con el principio generalmente aceptado de que los sindicatos deben tener el derecho de organizar su administración”. El artículo 133 de la Constitución establece una jerarquía normativa que implica que las leyes federales y los tratados internacionales se encuentran en un mismo nivel, sólo por debajo de la propia Constitución; pero los tratados internacionales, como el convenio 87 de la OIT, una vez ratificados no pueden ser violentados por ninguna norma del orden jurídico interno. La Ley de Transparencia citada resulta impugnable por inconstitucional porque: a) la regulación de los sindicatos está prevista en la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, federal, por lo que no puede establecerse una legislación local paralela; b) la facultad de legislar en materia laboral compete al Congreso y no a las legislaturas de los estados o del DF; c) no puede violentar la autonomía sindical prevista en el convenio 87 de la OIT sin contraponerse con las disposiciones del artículo 133 constitucional. Los legisladores locales, por lo tanto, se excedieron al incluir a los sindicatos en la legislación de transparencia. Los amparos en contra de la Ley de Transparencia no se han hecho esperar y no quisiéramos que se repitan como en el caso de la Ley del ISSSTE. Pero a veces, no dejan más opción. ¿A poco no? Profesor investigador del Departamento de Derecho de la UAM-A
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