La libertad de expresión
Lorenzo Córdova Vianello
El Universal

Miércoles 06 de agosto de 2008



Uno de los puntos más polémicos de la reforma electoral ha sido el que tiene que ver con si el nuevo modelo de comunicación política (centrado en la prohibición absoluta de compra de publicidad electoral y en el uso de los tiempos del Estado para que los partidos accedan equitativamente a la radio y la televisión) vulnera indebidamente o no la libertad de expresión.

De hecho, ese ha sido uno de los principales argumentos de los detractores de la reforma que han recurrido a las instancias de la justicia federal por la vía del amparo. A unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que conoce en revisión de varios de esos recursos) se pronuncie al respecto, vale la pena hacer algunas breves consideraciones sobre este punto.

Va, primero, una reflexión teórica: en las democracias constitucionales no existen libertades absolutas. En el caso del derecho a la libre expresión de las ideas, existen dos tipos de restricciones, una intrínseca al propio derecho y otra extrínseca al mismo. Las limitaciones intrínsecas son las que tienen que ver con el ejercicio “responsable” de ese derecho, es decir, con su uso en un contexto social, lo que implica que no puede ejercerse perjudicando indebidamente a los demás. Esas mismas limitaciones están reconocidas en el texto del artículo sexto constitucional cuando se establecen como frontera de la manifestación de las ideas el “que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

Pero, además, cuando los derechos fundamentales se ejercen en un contexto determinado, el político-electoral, se ven sometidos a una serie de restricciones extrínsecas, adicionales a las que les son propias, y que resultan del respeto a las reglas fundamentales del régimen democrático. En este sentido, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de la SCJN (tesis 2/2004), el ejercicio de los derechos fundamentales debe correlacionarse con los principios que rigen al sistema electoral, lo que supone la validez de eventuales restricciones adicionales que no lleguen a desnaturalizar el derecho de que se trata.

En ese sentido, la prohibición de que se contrate por parte de terceros propaganda electoral a favor o en contra de partido o candidato alguno es una restricción válida a la luz de uno de los principios rectores de la contienda democrática: el de la equidad en la competencia.

Por otra parte, debe insistirse en algo: nadie les impide a quienes hoy tienen posibilidad de gastar cantidades ingentes de dinero en contratar publicidad, tratando de incidir por esa vía en la voluntad de los demás ciudadanos, que ejerzan su libertad de opinar (como cualquier otro ciudadano) expresándose en las calles, escribiendo en los medios, dando entrevistas, participando en debates públicos, etcétera. Lo único que ya no podrán hacer es comprar espacios en radio y tv (uno de los múltiples canales —y de hecho el que menos debería importar en la democracia— para expresar sus ideas). Desde esa óptica, lo que se restringe, más que la libertad de expresión, es la libertad o capacidad de contratación, subordinando así a un principio democrático un derecho patrimonial.

Insisto en algo de lo que estoy firmemente convencido, la decisión de la reforma es sumamente positiva pues restringe el peso del dinero en la vida democrática. A fin de cuentas la intención de esos cambios fue fortalecer a la democracia, así haya sido en perjuicio de los poderes plutocráticos que pretenden incidir en ella.

Investigador y profesor de la UNAM



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