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| Coaliciones electorales |
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Lorenzo Córdova Vianello
El Universal Miércoles 23 de julio de 2008 |
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La reforma electoral trajo consigo, entre otras cosas, un renovado diseño legal de las coaliciones electorales. Con ello, se rompió una lamentable tradición que venía desde el Cofipe de 1990. Ese año y como una reacción al empuje que tuvo en las elecciones de 1988 la candidatura común de Cuahutémoc Cárdenas, se rigidizó la figura de las coaliciones y se dificultó la postulación común de candidatos. Esa tendencia se mantuvo en las reformas electorales que se sucedieron en la década pasada. No fue sino hasta las elecciones del año 2000 cuando se dieron las primeras coaliciones (que siendo para Presidente implicaban que los partidos que se aliaban tuvieran que postular conjuntamente la totalidad de diputados y senadores). A partir de entonces, y con todo y las trabas legales que subsistían, en las sucesivas elecciones federales siempre se han registrado coaliciones (incluso el PVEM llegó a convertirse un experto negociador e infaltablemente se ha presentado en las citas electorales de la mano de algún partido mayoritario). El problema de ese esquema era doble: por un lado, la rigidez del régimen de coaliciones volvía sumamente onerosa la realización de un pacto entre partidos políticos, siendo que las alianzas electorales son algo natural —y hasta benéfico— en un sistema democrático. Por otra parte, al fusionarse los emblemas de los partidos en un único logo, el elector que votaba por la coalición no podía indicar por cuál de los partidos aliados en específico debía computarse su sufragio. El destino final de los votos —es decir, por cuál de los partidos se computaban— dependía de lo que los propios partidos pactaran en el respectivo convenio de coalición. Eso no era una nimiedad, pues de los votos obtenidos por los partidos dependen: a) el mantenimiento del registro al superar la barrera de 2% de la votación total; b) el porcentaje de financiamiento público que se distribuye en su parte más importante a partir del índice de votación de cada partido; y c) el porcentaje de tiempo en radio y televisión que el Estado pone a disposición de los partidos como prerrogativa. La reciente reforma rompe con ese esquema y flexibiliza la realización de coaliciones al permitir que la postulación de Presidente o de legisladores se haga de manera diferenciada y, además, impone que los partidos aliados aparezcan en las boletas con sus propios emblemas, con lo cual podrá saberse con claridad la votación real que cada uno reciba. Se trata de cambios no menores pues, aunque ahora se facilitan, las coaliciones ya no podrán servir para que partidos irrelevantes en términos de su presencia electoral burlen la ley y mantengan su registro. Sin embargo, la reforma contenía una cláusula que permitía a los partidos coaligados pactar una transferencia de votos, si alguno de ellos obtenía más de 1% de la votación pero menos del fatal 2%, en un número suficiente de sufragios para alcanzar este porcentaje y así salvar su registro. Ese trafique de votos —condición impuesta por varios partidos menores para avalar la reforma— fue venturosamente declarado inconstitucional por la SCJN al resolver, hace un par de semanas, los recursos que, paradójicamente, los cinco partidos “chicos” interpusieron en contra del Cofipe. Con ello, por suerte, la Corte eliminó de la reforma uno de sus más ominosos rasgos y contribuyó a fortalecer y vigorizar al sistema de partidos. Investigador y profesor de la UNAM
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