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| La reforma electoral va |
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Lorenzo Córdova Vianello
El Universal Miércoles 09 de julio de 2008 |
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Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminó de conocer las acciones de inconstitucionalidad que varios partidos (todos con exclusión de los tres mayoritarios) presentaron en contra de varios preceptos del Cofipe que fueron reformados el pasado 14 de enero. La Corte decretó la inconstitucionalidad de sólo tres preceptos del código: el párrafo seis del artículo 22 (que establecía las exigencias que los partidos podían plantear en sus estatutos como requisitos de elegibilidad de candidatos), el párrafo cinco del artículo 96 (que establecía la posibilidad de que los partidos coaligados pudieran pactar la transferencia de votos entre sí —llamada también “cláusula de vida eterna”—), así como la sanción para las personas que adquirieran publicidad político-electoral en radio y televisión, prohibida por la ley, “por el doble del precio comercial de dicho tiempo”, establecida en dos fracciones (la II y la III) del inciso d del artículo 354. Obviamente, la mayor atención se centraba en la opinión de la Suprema Corte respecto de los artículos del Cofipe que establecen la prohibición para que los partidos políticos, por un lado, y los particulares (cualquier persona física o moral), por el otro, compraran por sí mismos o a través de terceros propaganda en radio y televisión (es decir, los párrafos tres, cuatro y cinco del artículo 49 del Cofipe). Se trata, hay que decirlo, de las mismas normas contra las que algunos (televisoras, grupos empresariales y algunos intelectuales) se han amparado por considerarlas violatorias de la libertad de expresión consagrada por el artículo sexto de la Constitución. Aunque la SCJN decidió que el análisis sobre la validez de la disposición constitucional relativa a la prohibición de compra de publicidad deberá ser resuelta posteriormente, ya se pronunció respecto a la congruencia y validez —en cuanto a su conformidad— del Cofipe respecto de las disposiciones constitucionales. Además, en la discusión ya varios ministros se pronunciaron en torno a que la libertad de expresión no es absoluta y debe ser relativizada con otros principios que el sistema democrático planteado por la Constitución establece —en primer lugar, el de la equidad en la competencia política—. Dicho en otras palabras, a juicio de los 11 ministros de la Corte que en lo general votaron unánimemente el punto, el legislador no contravino la Constitución al establecer esas prohibiciones en la medida en la que reproducen prácticamente en sus términos lo que la reforma introdujo en el artículo 41 de la norma fundamental. Con esa resolución el destino de la reforma prácticamente está sellado y consecuentemente también el de los varios amparos en trámite (incluso el que conocen aquellos jueces abusivos que habían venido otorgando suspensiones definitivas en los casos que conocen). Es cierto que la SCJN todavía tiene que resolver en torno a algunos amparos que atrajo, aunque su criterio sobre el tema de la libertad de expresión y la prohibición de compra de publicidad ya está prefigurado con el debate de ayer. Seguramente, al final del día, de concretarse lo que hoy parece inevitable, muchos de los hoy quejosos acudirán a las instancias internacionales, pero esa será otra historia. Por lo pronto, lo que hoy interesa es que, con el aval histórico de la Suprema Corte, la reforma va y, no nos cansaremos de decirlo, la calidad de nuestra democracia se fortalece, aunque les pese a algunos. Investigador y profesor de la UNAM
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