La Constitución no es un fetiche
Miguel Carbonell
El Universal

Viernes 30 de mayo de 2008



Arnaldo Córdova en su artículo dominical de La Jornada propone continuar el debate que tuvimos en el Senado la semana pasada (“El debate constitucional”, La Jornada, 25/V/08). Lo hace rechazando que la interpretación de la Constitución pueda reducirse a una cuestión de palabras y nos recuerda que le corresponde a la Suprema Corte establecer el sentido de lo que dice el texto constitucional. De paso, nos atiza a los “jóvenes constitucionalistas” diciendo que estamos cortados todos con la misma tijera y que entendemos que las leyes son completamente manipulables.

Como se trata de un debate de interés general, puesto que toca no solamente a la cuestión del petróleo sino también al tema más amplio de la manera en que debe ser interpretada nuestra Carta Magna, me permito aportar algunas reflexiones para que los ciudadanos tengan algunos elementos mínimos para formarse su propio criterio:

1. Nadie dijo en el Senado que la interpretación constitucional se limitara a una interpretación puramente nominalista. Yo sostuve y sostengo que nos debemos tomar en serio las palabras de la Constitución y que, para tal efecto, es necesario leerlas y dotarlas de contenidos concretos.

2. De esa manera no se verifica, como dice Córdova, una desacralización del derecho, sino todo lo contrario: se le toma en serio partiendo de su significado primario, que es el de las palabras con que se encuentra escrito. Es mucho más dañino practicar esa interpretación metafísica con que nos deleitó Córdova en su intervención ante el Senado, cuando citó una y otra vez al “espíritu” de la Constitución y al “espíritu” del Constituyente. Eso sí que es diluir el sentido y el papel del derecho. A varios de los “jóvenes constitucionalistas” que tanto crítica nos enseñaron a trabajar con normas jurídicas y por tanto no somos capaces de hacer interpretaciones espiritistas, más propias de astrólogos que de juristas, al revés de lo que hace Córdova cuando cita con profusión a los espíritus, a los “significados” y a los “sentidos” de la Constitución sin hacer referencia más que de manera tangencial a su texto, para efecto de ponerlo frente a las iniciativas de reforma energética que están en la mesa de los senadores.

3. Tampoco nadie dijo en el Senado que la Suprema Corte no fuera el órgano que lleva a cabo la interpretación terminal o última de la Constitución. Si nos invitaron los senadores es porque algo sabemos de derecho constitucional y, siendo esto así, no hace falta que nos recuerden lo obvio. El punto importante, sin embargo, es mucho más complicado de lo que imaginan los teóricos de la metafísica constitucional: en una sociedad democrática hay una nómina abierta de intérpretes constitucionales. Cada tipo de interpretación produce un efecto distinto, pero la pueden llevar a cabo los legisladores, los académicos y desde luego los propios ciudadanos, destinatarios inmediatos de muchas de las normas constitucionales. ¿Qué hay de malo en eso? ¿Acaso los senadores no están llamados a interpretar el alcance de los artículos 27 y 28 constitucionales para poder aprobar con fundamento las iniciativas de reforma energética? ¿Acaso los teóricos cuando escriben sus manuales y tratados no hacen también una especie de interpretación constitucional? ¿De dónde viene ese furor judicialista que pretende sostener un inaceptable monopolio de la interpretación constitucional a favor de la Suprema Corte? ¿Acaso le tenemos miedo a la versión democrática de la interpretación constitucional que ve en cada ciudadano a un usuario y un protagonista de tal interpretación? Ni las posiciones más elitistas del constitucionalismo moderno niegan la posibilidad de que millones de ciudadanos sean protagonistas de la vida constitucional de un país a través de la realización de sus propias interpretaciones.

4. Córdova nos acusa de “mezclar” conceptos al proponer nuestra interpretación de los artículos 27 y 28 constitucionales. Lo que creo que sucede, en rigor, es que él mezcla métodos. Quiere sostener posiciones jurídicas apelando a conceptos de la ciencia política. A los razonamientos que hacemos con base en las teorías modernas del derecho, Córdova opone la visión de Cicerón, de Maquiavelo y de Montesquieu. Su cita más reciente debe ser la de Andrés Molina Enríquez, cuya luz de gigante intelectual lo sigue alumbrando, aunque a los demás nos diga más bien poco para enfrentar los problemas que tenemos aquí y ahora.

Lo que demanda el país a sus intelectuales es que estén a la altura de los tiempos, que iluminen con su rigor académico las discusiones relevantes para el rumbo del país, no que disfracen con discursos vacíos sus propias premisas ideológicas. Lo mejor que se puede hacer para discutir hoy en día sobre la Constitución es tomársela en serio. Reconocer su carácter de norma jurídica, dejando atrás los discursos traídos del siglo XIX que dicen que la Constitución “no norma ni regula”, como si fuera una simple carta a los Reyes Magos. Ese es el modelo de interpretación que debemos rechazar.

www.miguelcarbonell.com

Investigador en el IIJ-UNAM



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