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¿Una justicia contrahecha?
Emilio Rabasa Gamboa
El Universal

Jueves 18 de octubre de 2007



Nunca una generación ha tenido la oportunidad de dotar a México de un sistema de justicia, efectivo, transparente, expedito y accesible a la gran mayoría de los mexicanos. Pero si no cuidamos la reforma judicial que viene, podríamos engendrar lo opuesto: una justicia contrahecha.

El riesgo surge por un grave error de cálculo, miedo o resistencia al cambio, y por defender intereses mezquinos de los beneficiarios del “síndrome del desgobierno judicial”: una justicia tardía, atascada, cara, desigual, imprevisible, mal trabada, desgarrada e ineficaz (Alejandro Nieto, España).

El error de cálculo deviene por ignorar el funcionamiento de cualquier sistema de justicia efectivo. Sus cuatro componentes —prevención del delito, procuración, administración de la justicia y readaptación social— están ligados entre sí como los discos dentados del mecanismo de un reloj que embonan unos con otros al girar. Esta engarzadura hace imposible sólo tocar una o varias piezas sin afectar a las demás, al punto de que, si no se reacomodan y ajustan todas, la justicia, como el reloj, no puede funcionar. El riesgo sería una reforma parcial y no integral del sistema de justicia en México.

Una reforma parcial consistiría en establecer juicios orales pero dejar intocada la investigación policial y a los ministerios públicos. Otra parcialidad sería dotar de más poder a éstos y a la policía sin modernizarlos mediante su profesionalización y el equipamiento técnico para efectuar investigaciones científicas sobre el presunto delito. Una más, dar mayores facultades a la fiscalía sin asegurar los derechos de acusados o víctimas y sobre todo de la presencia de un juez de garantías. Otra, establecer la oralidad sin las medidas alternas para la solución de conflictos, o pretender una efectiva readaptación social sin descongestionar a las cárceles del 49% de detenidos sin sentencia por el abuso de la prisión preventiva.

Otro grave riesgo consistiría en generar un sistema de justicia con retazos de dos sistemas incompatibles: el inquisitivo-escrito y el acusatorio-oral, lo que generaría un monstruo híbrido similar al del doctor Frankestein con partes de distintos cuerpos.

Una monstruosidad de justicia se engendraría si en la reforma se combinara una impartición de justicia con juicios orales con una procuración que mantenga en sus términos el actual procedimiento de averiguación previa, con la declaración preparatoria y la prueba preconstituída, preservando a la confesional del detenido como la reina de todas las pruebas y la que decide el juicio en la sentencia condenatoria. Si desde la fase de investigación del delito ya se tiene la certidumbre de que el detenido es culpable por así haberlo “confesado”, y el proceso penal es un mero trámite formal, entonces sobra el procedimiento oral, particularmente los principios de contradicción y concentración que lo sustentan. En tal caso, ahorrémonos el gasto que implica la oralidad y dejemos las cosas como están: una injusticia barata. Valga la comparación con el sistema electoral: equivaldría a preservar “el dedazo” del Presidente junto con el IFE y el TEPJF. ¿Para qué gastar en el arbitraje y jurisdicción electorales autónomas si ya se sabe de antemano quién va a ganar las elecciones, como sucedía antes? Al igual que con una justicia híbrida, mejor ahorremos al país el alto costo de la democracia y preservemos el autoritarismo barato. Los juicios orales no pueden convivir con el cateo, arraigo o intervención telefónica sin que lo autorice previamente un juez.

Tampoco podemos soslayar el grave problema de la delincuencia organizada. Hacerlo es desconocer a los cientos de muertos del Ejército, la policía, elementos de seguridad y de procuración de justicia que han caído en su diario combate. Pero la mejor forma de honrar su memoria no es constitucionalizando un régimen de excepción que debe quedar en el nivel de ley ordinaria. Contamos con el antecedente de 1942. Se dieron facultades extraordinarias en una ley a Manuel Ávila Camacho para combatir a las potencias del Eje que hundieron embarcaciones mexicanas. El Congreso confirió la “suspensión de aquellas garantías que pudieran constituir obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación creada por el estado de guerra”.

Recientemente se concedieron al primer ministro Brown en Gran Bretaña con el Terrorism Bill poderes especiales de detención de terroristas. Las facultades excepcionales son temporales y su cumplimiento es monitoreado por el Congreso y el Parlamento, respectivamente. Nadie en su sano juicio discute que el gobierno deba contar con herramientas más potentes, pero para ser eficaces contra este flagelo, se requiere primero precisar el concepto de la delincuencia organizada y recurrir a la Constitución sólo para delimitar y focalizar el uso adecuado de las medidas para combatirla, sin vulnerar a nuestra Carta Magna. Con la Constitución y no en su contra es como mejor se enfrenta al crimen organizado.

Si en verdad se quiere transformar el sistema de justicia e implantar los juicios orales que ya probaron su eficacia en Chile y Colombia, y lo están haciendo en Chihuahua y Nuevo León, evitemos los errores de Argentina, que en lugar de mejorar a la justicia, acabaron dando vida a una justicia contrahecha.

Director del Departamento de Derecho del ITESM-CCM



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