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| Estado confesional de derecho |
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Diego Valadés
El Universal Miércoles 25 de abril de 2007 |
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La primera sociedad que diferenció el orden normativo civil del religioso fue la romana. Las relaciones entre los hombres se regían por el jus (derecho) y las relaciones de los hombres y sus deidades se regulaban por el fas . De la primera voz deriva "justicia", de la segunda "fasto", entre otras. Las funciones del legislador y del juzgador concernían al jus , y las tareas adivinatorias para identificar los signos propicios o desfavorables (fastos y nefastos) correspondían a los arúspices. La integración de normas y autoridades religiosas y civiles fue común en las sociedades arcaicas. Después del intermedio romano, esa fusión resurgió en las postrimerías del Imperio y los albores de la Edad Media. Con este motivo, a lo largo de siglos, los jerarcas eclesiásticos sostuvieron una doble lucha: contra el Estado y contra la ciencia. Al poder político lo consideraba rival, por disputarle el dominio sobre la sociedad; a la ciencia, por discutirle el dominio sobre la verdad. Esa pugna en los frentes del poder y del saber ha llenado páginas muy amargas en la historia de la humanidad. Algunas escenas sólo fueron pintorescas. Por ejemplo, durante centurias la presencia de los cometas fue interpretada como una advertencia de inminentes castigos colectivos, como la peste, y en 1456 se hizo célebre la orden papal dictada para que, con repiques de campanas, oraciones y exorcismos, se conjurara en toda Europa la maléfica presencia del cometa Halley. Otros episodios, empero, se caracterizaron por su arbitrariedad y crueldad, y numerosos científicos comparecieron ante la Inquisición para responder, con la vida o con la libertad, por su decisión de cuestionar la verdad eclesiástica. La lucha más enconada se produjo en el territorio de lo político, y la Iglesia no se conformó con la pérdida progresiva de su influencia. En 1864 sintetizó su doctrina en el Syllabus, que figura como apéndice de la encíclica Quanta cura. De acuerdo con su propia denominación (sílabo significa lista o catálogo), el texto constituye una amplia relación de las "doctrinas perniciosas" que eran "reprobadas y condenadas" por el papado. He aquí tres de los 80 "errores" que anatematiza: "Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia" (55); "En esta nuestra edad ya no conviene que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos" (77); "El pontífice romano puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna" (80). Nada de esto podía aceptarse; pensarlo o decirlo contravenía la doctrina. A pesar de todo, la sociedad mexicana, en su mayoría católica, optó por el laicismo y de manera paulatina lo consolidó en sus instituciones y en la Constitución. Mucho tiempo después, en septiembre de 1982, incluso la Gaceta Oficial del Arzobispado de México publicó un prudente reconocimiento: "la secularización y el pluralismo de ideas fueron debilitando la unidad cultural cristiana de la Colonia durante el siglo XIX y están creando en el siglo XX un mundo secular y plural [.]. La fe cristiana no domina ya sobre la vida social y educativa, sobre la vida política y económica; los centros de formación de la opinión pública no están ya en manos de la Iglesia". Ahora hay amenazas de un giro que implica la aplicación renovada del Syllabus. Se ha tomado como pretexto la reforma sobre el aborto, contra la que se promueve una reacción sospechosa, por desproporcionada y contradictoria. En los términos del Código de Derecho Canónico, "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (canon 1398). Este precepto indica que la excomunión es automática e inapelable en todos los casos de aborto, sin excepción. Si los impugnadores de la libertad fueran congruentes con esa norma, tendrían que plantear la derogación completa del artículo 148 del Código Penal en vigor, no sólo oponerse a su reforma. Después de muchos esfuerzos y sacrificios, la sociedad alcanzó un entendimiento basado en el respeto por todas las formas de pensar y de actuar, acordes con instituciones laicas; es lamentable que se estén generando las condiciones de un nuevo conflicto para restablecer, en México, en el siglo XXI, el estado confesional de derecho. diegovalades@yahoo.com.mx Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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