México es un país signatario de todos los acuerdos e instrumentos internacionales en derechos humanos. Por ello, el Estado se compromete a que todas las personas gocen de ellos. Sin embargo, hay un sector de trabajadoras que desempeñan labores de enorme responsabilidad y delicadeza, efectuadas en el ámbito más preciado y reconocido por sociedades, familia y hogar, y no cuentan con los derechos básicos reconocidos para el empleo en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).En su artículo 11, se refiere a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo: que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres respecto de oportunidades, criterios de selección de empleo, libre elección de carrera y de empleo, seguridad, beneficios y capacitación en el trabajo. La CEDAW es uno de los grandes instrumentos de derechos humanos y aborda los derechos de la mitad de la población: las mujeres, cuya realización es más deficiente que la de la otra mitad. El reconocimiento y ratificación de la CEDAW y su protocolo facultativo es, para México, el reconocimiento de que los derechos humanos de las mujeres no son sólo algo declarativo, sino que el país está dispuesto a generar los mecanismos para la realización de esos derechos. Las mujeres estamos protegidas por todos los instrumentos de derechos humanos y no sólo por los específicos. El desafío es comenzar a recurrir a todas las instancias y posibilidades. La CEDAW une también lo productivo y lo reproductivo, lo público y lo privado. Considera a la mujer como un actor social en todos los ámbitos. No considera como trabajo sólo al empleo, sino también al trabajo reproductivo y doméstico. Este último no es visible en las estadísticas y es una de las claves de la subordinación de las mujeres. Lo más grave es que, aun cuando se convierte en empleo, es discriminado. Como ejemplo, es el único que se legisla por horas de descanso y no de trabajo. Son las trabajadoras del hogar quienes realizan un trabajo remunerado y que, sin embargo, en la mayoría de los países latinoamericanos no cuenta con la protección de sus derechos y el reconocimiento al empleo. Según un reciente estudio en Centroamérica, una primera dificultad en la región es la deficiencia de la información disponible sobre el trabajo doméstico remunerado. No todos los países tienen la categoría ocupacional para trabajadores/as domésticas y hay diversidad de definiciones en las fuentes estadísticas. Tampoco es fácil poder recoger la información sobre las modalidades de este trabajo: tiempo completo, viviendo en el lugar de trabajo, entrada por salida o tiempo parcial. Pero ya en 1990 algunos estudios señalaban que el ingreso medio de las trabajadoras del hogar era menor que el de los hombres en esa misma actividad. Es una importante opción de empleo para mujeres pobres, de zonas urbanas y rurales, indígenas, de bajo nivel educativo, migrantes, no ciudadanas y con dificultades de exigir el cumplimiento de sus derechos humanos. Estudios de la OIT para Centroamérica indican que este trabajo constituye la opción mayoritaria para el grupo entre cinco y 17 años, expresión clara de violación de derechos humanos que contradice la propuesta de erradicación del trabajo infantil. Niñas y adolescentes que comienzan su vida laboral en este tipo de trabajo tienen mayor probabilidad de permanecer en él. Esta poca valoración del trabajo doméstico tiene historia. Nuestras sociedades se han organizado sobre la base de una división sexual del trabajo que establece dos esferas separadas como componentes del todo social: lo público (hombres) y lo privado ( mujeres). El aislamiento entre ambas esferas es parte del imaginario sociocultural que se mantiene en este siglo XXI, pero que los retos actuales empujan a cambios. A esto es a lo que apelamos en las propuestas de igualdad de oportunidades y derechos para las mujeres y para las trabajadoras del hogar. La división sexual del trabajo es la que asignó a las mujeres el trabajo en el ámbito privado ligado al cuidado de las personas y la reproducción humana, sin remuneración y no reconocido. Las valoraciones sociales desiguales de los trabajos de hombres y mujeres se relacionan con la construcción social, mediante la cual se impone la valoración desigual entre unos y otros trabajos, y favorece un reparto de cargas, tiempos, rentas y derechos que resulta discriminatorio para muchas mujeres. Esta división es la base del no respeto a los derechos del trabajo doméstico remunerado en México y en la región las trabajadoras del hogar. Las actuales percepciones sociales funcionan no sólo como explicación del inadecuado manejo legal y de política pública, sino de las dificultades encontradas para aplicar algunos avances en los marcos legales vigentes logrados en los países de cara al trabajo doméstico remunerado. Cabe felicitar a Costa Rica por su reciente legislación que repara la discriminación de las trabajadoras del hogar y les reconoce sus derechos laborales. ¿Quiénes seguirán sus pasos? Directora regional de Unifem |