Desde la aparición del hombre como especie en la Tierra, prácticamente todas las comunidades humanas han ejecutado la caza y la recolección de especies silvestres como forma de subsistencia. No obstante, en la actualidad sólo un pequeño porcentaje de la población mundial continúa practicando la caza de animales para poder sobrevivir. En nuestros días la caza y la extracción de vida silvestre tiene más bien una finalidad comercial y/o deportiva.De hecho, el tráfico de animales silvestres ocupa el tercer lugar en comercio ilegal del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y de armas. La caza y el tráfico de vida silvestre es una de las principales causas de la amenaza de extinción a la que están sujetas una gran cantidad de especies, incluso por encima de la destrucción de sus hábitats. Para revertir la lamentable situación de la vida silvestre en el mundo, los gobiernos generalmente han prohibido la extracción y el ingreso de especies exóticas con el fin de impedir que exista un mercado interno; o bien han decidido mantener el comercio y la caza legal, controlada y restringida a especies no amenazadas. En México se han impulsado ambas estrategias. Por un lado, se ha prohibido por ejemplo la comercialización de especies, productos y derivados de primates y mamíferos marinos, con lo que México ha dejado de ser un mercado para aquellas naciones que comercializan productos de ballenas, gorilas o focas. Pero también, al ser un país megadiverso, la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo de vida animal para fines de caza o comercial, a través de permisos concedidos a los propietarios o legítimos poseedores de los predios, que constituyan con permiso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA). Lo que el diseño de la legislación pretende es conceder a los porpietarios o poseedores de los predios diversos incentivos para que aprovechen comercialmente la vida silvestre de nuestro país, pero que a la vez la conserven con el interés de seguir obteniendo beneficios económicos de dicha extracción de vida animal. No obstante, la Ley General de Vida Silvestre también le concede a la Semarnat la posibilidad de otorgar permisos de extracción y de caza en terrenos federales; es decir, en aquellos predios que no tienen un dueño o poseedor específico y que, en consecuencia, no existen los incentivos apropiados para que los particulares vigilen adecuadamente dichos predios y evitar de esa forma la pérdida de poblaciones de flora y fauna silvestre. La Ley General de Vida Silvestre observa una grave contradicción. El aprovechamiento extractivo o de caza de vida silvestre está diseñado para realizarse a través de las UMA, que entre sus diversas obligaciones deben de entregar informes de los muestreos de poblaciones de vida silvestre, situación que no ocurre en predios federales puesto que la autoridad no se obliga a sí misma. En los terrenos federales, ¿quién vigila al vigilante? Presidente nacional del PVEM |