Miguel Carbonell > Las acciones colectivas 15 de noviembre de 2008
El editorial de EL UNIVERSAL del 10 de noviembre no podía ser más elocuente: “La indefensión del consumidor”. Aborda el caso de una empresa dedicada a tratamientos estéticos que de pronto cerró sus puertas, dejando varados a clientes, trabajadores y franquiciatarios. Los afectados son miles y comienzan a promover juicios civiles, penales y laborales. Es de esperarse que la Profeco disponga medidas que aseguren a los clientes recuperar al menos una parte de los pagos adelantados que habían hecho. Se pone sobre la mesa el fondo del problema: los consumidores estamos indefensos frente a este tipo de fraudes.¿Es racional un sistema jurídico que obliga a todos los perjudicados a promover el correspondiente juicio, contratando cientos de abogados para ello? ¿No sería mejor que todos los afectados se pudieran reunir en un único procedimiento legal y promovieran una sola demanda que resolviera su problema? En México no tenemos reconocida constitucionalmente la posibilidad de emprender litigios colectivos. Se trata de una figura que en otros países ahorra miles de trámites y mucho dinero, y permite alcanzar soluciones más justas en casos relacionados con consumidores, medio ambiente, preservación del patrimonio histórico o regulación de uso de suelo.Para remediar este retraso histórico, en febrero el senador del PRI Jesús Murillo Karam propuso una reforma al artículo 17 de la Constitución que, si es aprobada, cambiaría de fondo la protección de los derechos fundamentales. La opinión pública no ha puesto atención a esto, pero es un tema que debería suscitar el apoyo de fuerzas políticas y medios. Si la iniciativa se aprobara, México se sumaría a una corriente mundial que busca hacer más accesible la justicia a grandes grupos sociales. No todos tienen el dinero, el tiempo o los contactos para acceder a buenos servicios de asesoría jurídica. Por tal carencia, Colombia, Brasil, España, Chile, Costa Rica y EU han previsto en sus legislaciones la defensa colectiva de derechos, lo que ha permitido que sus ciudadanos puedan ver reparadas injusticias colectivas o difusas que hubieran quedado impunes. Aquí, académicos como Eduardo Ferrer McGregor, de la UNAM, han abogado desde hace años por modernizar nuestros sistemas procesales reconociendo los intereses jurídicos de grupo y de los juicios colectivos.La mayor parte de la gente no pone demasiada atención a estos esfuerzos hasta que es afectada poruna calamidad como las de Neoskin o Publi XIII. Los medios se dedican a los “grandes temas” actuales sin pensar que en este tipo de reforma se pone en juego la calidad de vida de los ciudadanos. El texto de Murillo no puede ser más sencillo. El artículo 17 debería incorporar este párrafo: “Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como las medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos”.Ojalá que los legisladores tengan la visión y el sentido histórico para aprobar esta propuesta trascendental, que le puede cambiar la vida —literalmente — a millones de personas en nuestro país.El reto de Gómez Mont
Fernando Gómez Mont es, antes que político, un destacado abogado. Su experiencia en litigios penales le permitirá advertir la importancia de acometer la puesta en práctica de la reforma penal, cuya operación concreta depende en mucho delmpulso que obtenga desde Gobernación. Lo primero que tendrá que hacer es nombrar al sustituto de José Luis Santiago Vasconcelos al frente de la oficina del Ejecutivo