El 27 de octubre de 2006, el ciudadano norteamericano Bradley Roland Will fue asesinado de dos disparos en Santa Lucía del Camino, Oaxaca, en circunstancias que en lo general son del conocimiento público, pero que, hasta hace dos semanas, no habían sido abiertas en detalle ante la opinión pública.Aunque desde el 2 de noviembre de ese año la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) que atrajera las investigaciones relativas al homicidio, ésta no lo hizo sino hasta abril del 2007, cuando la lentitud de la procuraduría de Oaxaca en el desarrollo de la investigación y sus inconsistencias técnicas fueron tantas que quedó en entredicho cualquier posibilidad de mantener un mínimo de pulcritud en los procedimientos y en los peritajes necesarios para establecer el tiempo, modo, lugar y circunstancia de lo ocurrido. El 26 de septiembre de este año, la CNDH emitió la Recomendación 50/2008, dirigida al procurador general de la República, el gobernador constitucional del estado de Oaxaca y al Congreso de Oaxaca. Por mandato de ley, en tanto emite una resolución, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está obligada a guardar secrecía respecto de los casos que investiga. Pero una vez emitidas, las recomendaciones —por ser instrumentos del derecho público— es igualmente obligatorio hacerlas del conocimiento de la opinión pública. El 17 de octubre, fecha en la que concluía el plazo de las autoridades destinatarias de la recomendación, se recibieron en la comisión nacional los comunicados del gobierno de Oaxaca y de la PGR. En tanto que el gobierno local aceptaba la recomendación, la PGR expresaba su rechazo. En lo que va de este mes, los factores que desde su inicio politizaron este caso resurgieron con nuevo brío. El veredicto de la opinión pública sobre lo ocurrido —el de los medios, los grupos políticos, de la sociedad civil o las autoridades concernidas— suele ocupar uno de los dos posibles extremos del abanico: o que Will fue asesinado por sus propios compañeros en la organización de la cual era simpatizante; o el de que fue ultimado por policías sin uniforme, integrantes de una fuerza irregular presuntamente auspiciada por las autoridades locales. Con base en las actuaciones puestas a su disposición por la autoridad ministerial federal, tocará al juez de la causa dictar sentencia condenatoria o no al único detenido como presunto autor material del homicidio. Si sucede lo primero, habrá apelación y el asunto deberá ser revisado por un tribunal en Oaxaca, de lo contrario, el acusado, a quien ya le fue decretada la formal prisión, podrá quedar en libertad. Hasta aquí no hay nada extraordinario y todo parece convertirse en un caso más en el que, en pleno siglo XXI, los procedimientos técnico jurídicos de la justicia en nuestro país, no han logrado encontrar una verdad histórica sólida e inobjetablemente anclada en evidencias y en comprobaciones del Ministerio Público fuera de toda sospecha. Resulta claro y doloroso a la vez, constatar como ombudsman nacional que algunos segmentos de la sociedad mexicana no están preparados aún para enfrentar y asumir verdades incómodas basadas en evidencias criminológicas bien sustentadas, pero que pueden parecer “políticamente incorrectas” (como que una indefensa anciana de la sierra veracruzana no haya sido violada por una soldadesca, o que una o más personas puedan resultar heridas o muertas cuando hay intercambio de disparos de arma de fuego entre dos grupos antagónicos, sean manifestantes o policías de civil). Si México necesita lograr confianza en la justicia, es ahora, cuando se multiplican en muchos frentes los embates contra la institucionalidad y se advierte, sin freno, el progresivo debilitamiento del Estado por el avance y la acción mafiosa de los grupos, y se vulneran derechos fundamentales, el de acceso a la justicia, entre otros. Al igual que en el caso de Ernestina Ascencio, en el de Bradley Roland Will todo indica que cada quien terminará viendo y creyendo lo que mejor quiera o le convenga, pero sin la suficiente disposición para atreverse siquiera a conocer una hipótesis que contradiga “la verdad escogida”. Los responsables federales de investigar el homicidio de Brad Will conocieron nuestra opinión institucional respecto de la necesidad de profundizar en todas las líneas de investigación y, en consecuencia, no centrarse exclusivamente en una de ellas, la insostenible, de los disparos hechos a corta distancia. Todo indica que políticamente esa versión es la adecuada —han de suponer— porque permite exhibir “el profundo y primitivo salvajismo de los integrantes de la APPO”. La PGR sostiene que en el primer disparo, el arma fue accionada a dos metros de distancia de la víctima (aunque primero afirmó que fue a una distancia de entre 30 y 60 centímetros y después de entre dos y ocho metros). Los dos disparos a más de 30 metros, evidenciados por peritos de la CNDH, han sido objetados de manera casi pueril, argumentando que “es muy difícil acertar dos disparos de revólver .38 especial en una persona, a más de 30 metros”. Lo difícil no lo hace imposible, como se pudo comprobar pericialmente. Fueron disparos que pudieron tocarle a cualquiera en esa circunstancia. El segundo disparo que —según la PGR— recibió Will en un costado cuando lo trasladaban a un automóvil aparece fotografiado desde antes de ser trasladado por quienes se encontraban junto a él tras recibir los dos proyectiles disparados con un pequeño intervalo y que recorrieron 30 metros de distancia en fracciones de segundo). El seguimiento minucioso de la investigación de la CNDH —iniciada por la flagrante violación del derecho a la vida del camarógrafo— incluyó trabajo de campo y análisis periciales en medicina forense, criminalística, audio y video; los dos últimos resultaron de una enorme fuerza probatoria y de convencimiento al permitir —segundo a segundo y cuadro por cuadro, sobre la propia filmación hecha por el fallecido y por otras fotografías de personas que se encontraban muy cerca de él— asumir no sólo lo que ocurrió, sino también lo que no pudo ocurrir (el disparo a corta distancia) que contiene el dictamen de la PGR, cuya respuesta ha sido descalificar a la CNDH. Peritos forenses de Physicians for Human Rights, la organización internacional cuyos estudios técnicos dieron valor probatorio a las inculpaciones de la Corte Internacional de La Haya, en contra de Slobodan Milosevic por los crímenes que cometió en Yugoslavia —entre otros casos de resonancia mundial—, sostienen que Will no murió por disparos a corta distancia. Entre 14 personas que manifestaron pública aceptación de la tesis de que Will había fallecido a consecuencia de dos disparos hechos a corta distancia, sólo cuatro —invitados a ver y a preguntar lo que quisieran— aceptaron conocer de manera directa los estudios periciales de la CNDH, que echan por tierra la hipótesis defendida por la PGR. Esas cuatro personas tuvieron luego el valor de modificar públicamente sus opiniones iniciales. El resto, en ningún momento, hasta hoy, se ha allanado siquiera a la posibilidad de conocer lo actuado por los peritos de la Comisión o a poner en duda sus “convicciones” sobre “cómo les parece” que falleció el camarógrafo de Indymedia. Por lo pronto, Brad Will no es, hasta hoy, la única víctima de los tropiezos de una investigación criminal. El 26 de octubre de 2006, en una calle del centro de la capital oaxaqueña y bajo uno de los cielos más intensamente azules del planeta murió también la posibilidad (una menos) de que en México nazca la confianza indispensable que debería tener en la procuración de justicia federal una sociedad tan desigual y tan necesitada como la nuestra. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos |