El pasado 6 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia en el caso Castañeda Gutman. El origen del caso se remonta a la solicitud del doctor Jorge Castañeda de inscribir ante el Instituto Federal Electoral, el 5 marzo de 2004, su candidatura independiente al cargo de presidente de la República para las elecciones de 2006, misma que fue negada. El doctor Castañeda impugnó la negativa del IFE vía juicio de amparo y no a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales ante el TEPJF previsto en la ley de impugnación electoral. A escasos días del inicio formal del proceso electoral en México, la Suprema Corte declaró improcedente el amparo. Castañeda acudió entonces al sistema interamericano y formuló una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2005. La comisión recomendó al gobierno mexicano una serie de medidas para salvaguardar el derecho del doctor Castañeda a un recurso judicial efectivo. Insatisfecha con la respuesta de México a sus recomendaciones, la comisión interpuso una demanda ante la Corte Interamericana el 21 de marzo de 2007. El sometimiento de México desde 1998 a la jurisdicción de la Corte Interamericana fue un acto soberano del Estado mexicano como resultado de su convicción de ampliar el ámbito de protección de los derechos humanos de sus nacionales. Con esto, todos los mexicanos ganamos frente a un potencial exceso de la autoridad estatal. Así, la demanda fue interpuesta en contra del Estado por actos cometidos por algunos de sus órganos. Correspondió al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, representarlo ante la corte. Pero la sentencia vincula al Estado en su conjunto. En el fondo, el doctor Castañeda buscaba el reconocimiento de su derecho a contender por el cargo de presidente como candidato independiente. De hecho, en el curso del procedimiento ante la corte pidió ampliar la demanda interpuesta por la comisión y alegó violaciones a sus derechos políticos y a su derecho a la igualdad ante la ley protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, solicitando una reparación. La corte concluyó que no existió tal violación, pues “el derecho internacional no impone un sistema electoral determinado ni una modalidad determinada de ejercer los derechos a votar y ser elegido”. La Convención Americana establece lineamientos generales y permite a los estados que regulen esos derechos de acuerdo a sus “necesidades históricas, políticas sociales y culturales”. Si bien la corte resolvió que la legislación mexicana en la materia no es contraria al derecho internacional, nada impide que en nuestro ámbito interno se hagan las adecuaciones constitucionales necesarias para permitir las candidaturas independientes. Por otra parte, la Corte Interamericana coincidió con la comisión y el doctor Castañeda en que el recurso para impugnar la constitucionalidad de las disposiciones electorales era insuficiente para garantizar sus derechos políticos. Sin embargo, determinó que la reforma electoral de 2007, que añadió dos párrafos al artículo 99 de la Constitución, subsanó dicha deficiencia al reconocer constitucionalmente la facultad del TEPJF para revisar la constitucionalidad de las leyes electorales. La corte pide al Estado mexicano continuar esta adecuación legislativa y ajustar la legislación nacional secundaria para hacer efectiva la enmienda constitucional al artículo 99. Una manera de ver generalmente un litigio es señalando cuál de las dos partes ganó o perdió. Pero un procedimiento ante la Corte Interamericana también puede verse como una oportunidad para precisar la idoneidad de la legislación nacional frente al derecho internacional de los derechos humanos. El orden jurídico mexicano gana cuando queda fortalecido con una sentencia dictada en apego al derecho y la equidad. Embajador de México y consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores |