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México D.F., a 20 de agosto de 2008 | 11:43 PM

Lorenzo Córdova Vianello
El (pre)juicio de Aguirre
20 de agosto de 2008


El proyecto de sentencia presentado hace unos días por el ministro Aguirre Anguiano para resolver la constitucionalidad de la reforma al Código Penal del DF que despenaliza los abortos practicados dentro de las primeras 12 semanas de embarazo revela que erró su profesión. Tal parece que su verdadera vocación no es la de ser juez, sino legislador.

Es legítimo que un legislador pretenda plasmar en la ley sus convicciones y creencias; se supone que es precisamente por ellas, las cuales debieron hacerse públicas de cara a la elección, que fue elegido por los ciudadanos. Así no ocurre con un juez, quien debe analizar los temas que conoce sin prejuicios y con la neutralidad que supone su ubicación por encima de las partes.

Aguirre, sin pena, hace suya, sin otra explicación más que la fe ciega en sus convicciones personales, la postura de una de las partes. Son conocidas las convicciones ideológicas del ministro, y como cualquier persona tiene todo el derecho a pensar o creer en lo que quiera; lo que es inaceptable es que construya una sentencia sobre la base de sus convicciones y no de un análisis jurídico neutral y racional del caso que conoce.

En efecto, en su proyecto, pese a reconocer la diversidad de criterios científicos, biológicos, filosóficos, éticos e ideológicos existentes sobre el tema, Aguirre, sin ningún tipo de justificación, sostiene que “la Constitución consagra el derecho a la vida humana y protege ésta desde la concepción hasta la muerte sin hacer ninguna distinción” (p. 303). Lo peor es que jamás se preocupa por demostrar esa afirmación ni de señalar en qué parte el texto fundamental se hace —como él afirma— el reconocimiento de que la vida comienza desde la concepción.

El proyecto de Aguirre, para decirlo sin ambages, está prejuiciado de principio a fin. Aguirre adelanta sus (pre)juicios sobre el tema, incluso antes de analizar el tema de fondo al considerar que el derecho a la vida consagrado en la Constitución supone un proceso “propio e irrepetible que inicia con la fertilización y termina con la muerte” (p. 297).

Pero la vocación legislativa de Aguirre llega a un extremo absurdo cuando propone declarar inconstitucional sólo una parte del artículo que tipifica el aborto (artículo 144 del Código Penal del DF) como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”, para quedar sólo como “interrupción del embarazo” (pp. 606-607). Es decir, Aguirre no se está limitando a determinar la inconstitucionalidad de un precepto (en este caso la definición legal del aborto), sino que se arroga arbitrariamente la facultad de determinar la redacción de una ley y de redefinir al delito.

Peor aún, con su artilugio legislativo (borrar de la ley sólo la referencia a las 12 semanas), pretende que las penas que la ALDF estableció para la mujer que practique un aborto con posterioridad a las 12 semanas, y que el propio ministro considera razonables y proporcionales, ahora se extiendan a la mujer que interrumpa su embarazo antes de ese plazo. El problema es que no le corresponde a la justicia constitucional determinar el monto o la extensión de una pena, sino al legislador.

Está en manos del resto de los ministros enmendarle la plana al proyecto y corregir tanto los prejuicios como sus pretensiones legislativas. Un tema tan delicado y trascendental es lo menos que merece.

Investigador y profesor de la UNAM

  Acerca del autor

Licenciado en Derecho por la UNAM y doctor en Teoría Política por la Universidad de Turín Italia. Es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (en donde coordina el área de derecho electoral) y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Experto en temas político-electorales, de formas de gobierno, de control constitucional y de derechos fundamentales. Autor de varias publicaciones de derecho electoral, derecho constitucional y teoría política. Analista y comentarista de temas jurídicos y políticos de El Universal y de varios medios electrónicos de comunicación.

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