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    Petróleo y Constitución
Miguel Carbonell
16 de mayo de 2008

Ha sido un acierto del Senado haber puesto el análisis constitucional en un lugar privilegiado dentro de la agenda de debate alrededor de las cinco iniciativas de ley enviadas por el presidente Calderón en materia energética.

Si las iniciativas no están apegadas a la Constitución no podrán ser ni siquiera discutidas sus demás (posibles) virtudes. El análisis de constitucionalidad debe venir en primer lugar, como lo han previsto los senadores. La viabilidad técnica, lo acertado de sus fundamentos estadísticos, su pertinencia desde el punto de vista financiero y demás cuestiones relevantes pasan a un segundo orden de prioridades frente a la necesidad de dilucidar primero si las reformas propuestas por el Presidente caben dentro del marco constitucional.

No se trata de un análisis fácil. No han faltado supuestos “expertos” que ya han sacado sus propias conclusiones y se han manifestado de forma radical y tajante a favor o en contra de las iniciativas, aduciendo argumentos de constitucionalidad. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha escuchado a ninguno de nuestros constitucionalistas más importantes manifestarse sobre el tema.

Tenemos en México a varios de los más admirados y reconocidos constitucionalistas de toda América Latina (como Jorge Carpizo y Diego Valadés, para mencionar sólo a los dos más importantes) y ninguno de ellos se ha pronunciado todavía sobre el fondo de la propuesta energética, lo que acredita una vez más su rigor y seriedad (ver el análisis de Valadés sobre el enfrentamiento político e ideológico que genera la discusión energética en EL UNIVERSAL, 24 de abril de 2008).

El análisis bien fundado de las propuestas realizadas por Calderón, tomando únicamente como punto de partida y de contraste el texto constitucional, toma varios días y puede que hasta semanas. Esto se debe principalmente a dos razones:

a) por un lado, pese a lo que afirman sin cansarse los maniqueos análisis realizados con base en ideologías y no en normas jurídicas, la Constitución no es muy clara en la regulación que hace del tema petrolero; el artículo 27 no solamente es uno de los más largos de toda la Carta Magna, sino también uno de los más ambiguos y complejos; no es fácil orientarse en sus disposiciones y extraer de ellas reglas precisas que permitan o impidan tomar tal o cual decisión legislativa (no digo, sin embargo, que dar con esas reglas sea imposible; me limito a apuntar que es complicado); de hecho, en alguno de sus párrafos el artículo 27 remite al legislador la determinación del régimen jurídico del petróleo, para efecto de establecer la forma en que “la nación” deberá explotar sus productos; y

b) las iniciativas introducen una serie de variables que deben ser medidas, una a una, con el texto constitucional; es decir, no se trata solamente de un cambio de “naturaleza jurídica” que se le quiera hacer a Pemex, o de trazar por vía legislativa una estrategia de ahorro de recursos para refinanciar a la empresa. Se trata, por el contrario, de una propuesta mucho más rica en contenidos. Habrá que ver si esa riqueza llega a superar el análisis constitucional al que, en buena hora, está convocando el Senado.

El autor de las iniciativas fue quien generó, a lo mejor sin saberlo o preverlo del todo, la necesidad de agotar de forma prioritaria el análisis de constitucionalidad de sus propuestas. Pudo el presidente Calderón haber optado por enviar una primera iniciativa proponiendo reformas a la Constitución (como se había previsto en algunos ejercicios internos dentro del gabinete presidencial), pero prefirió no hacerlo. La estrategia de Calderón se centró en la promoción de modificaciones legales que algunos consideran muy ligeras o superficiales, pero sin intentar una reforma a la Constitución. Eso hace que las cinco iniciativas deban ser medidas frente a lo que establece la Carta Magna, para que luego —si superan esa prueba— puedan ser examinadas desde otros puntos de vista.

Esperemos que, en esta primera etapa, el análisis que se haga sea serio y guiado siempre por lo que indica la Constitución, sin que los intereses personales y las guerrillas ideológicas se apoderen del escenario nuevamente.

www.miguelcarbonell.com

Investigador en el IIJ-UNAM

 
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PERFIL
 
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Coordinador del Área de Derecho Constitucional del mismo Instituto.

Autor de 18 libros y coordinador o compilador de otras 29 obras. Ha publicado más de 280 artículos en revistas especializadas y obras colectivas de México, España, Italia, Argentina, Colombia, Perú, Chile y Uruguay.

Ha coordinado las obras colectivas más importantes de México en materia jurídica, tales como la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada” (5 tomos), la “Enciclopedia Jurídica Mexicana” (15 tomos), la “Enciclopedia Jurídica Latinoamericana” (10 tomos) y “Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones” (25 tomos).

Miembro del Consejo Consultivo de la CNDH y de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Ha colaborado en la realización de iniciativas ciudadanas de ley; por ejemplo en la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información”, la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación” y el “Proyecto de reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal”.

 
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