| A raíz de las reformas consti-tucionales de 2005 —que reformaron el contenido del artículo 18 y crearon un “nuevo” sistema de justicia integral para adolescentes— el modelo de seguridad pública (prevención, procuración e impartición de justicia y ejecución de medidas) deberá estar especializado respecto de los menores de 18 años. La especialización implica, entre otras cosas, la especialización judicial, que se traduce en la existencia de tribunales pertenecientes a los poderes judiciales tanto de la Federación como de las entidades federativas (incluyendo al DF). Bajo estas premisas, deberían existir juzgados especializados en todo el país, pero ni en el DF y, mucho menos en la Federación, existen dichos tribunales. El texto constitucional es muy claro: deberán ser jueces federales los que conozcan y resuelvan de delitos federales en justicia para adolescentes. El caso es que, en estos momentos, la Federación no cuenta con dichos tribunales. Hasta hoy, quien sigue conociendo de estos delitos federales es el Consejo, pero el 12 de este mes, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que esta situación es contraria a la Constitución federal, pues vulnera el artículo 18 constitucional a que me he referido, además del 104 en su fracción I, que establece la competencia de los tribunales federales para conocer de delitos federales, por lo que ya no debe ser el Consejo, sino los “juzgados de menores del fuero común” los que conozcan de los delitos del fuero federal cometidos por los adolescentes. La razón subyacente es la inexistencia de los tribunales federales especializados, y la lógica de la Primera Sala es que si conoce el Consejo se violenta el régimen constitucional porque éstos no son tribunales judiciales, y esto es cierto, pero lo que no dijo la sala es que, independientemente que los artículos 500 y 501 del Código Federal de Procedimientos Penales dispongan que los tribunales locales conocerán de los delitos federales en auxilio de la justicia federal, los propios ordenamientos constitucionales que invocan también se violentan con este sistema propuesto, pues de los delitos federales conocerán los jueces federales, no los locales. En síntesis, el régimen por el que el Consejo conozca de delitos federales cometidos por los adolescentes transgrede el régimen constitucional, pero que los jueces de los estados conozcan de dichos delitos también lo hace, sólo que de menor manera, pues en el primer caso ni se garantiza el principio de jurisdiccionalidad, ni el de juez competente, ni el de especialidad, en tanto que en el segundo de los casos sólo se violentan los dos últimos principios. La Corte ha dicho entre líneas: “Si se ha de violentar la Constitución, que sea sólo un poco y de manera provisional”, pero habrá que preguntarle a los señores ministros cómo es que lo pensaron para el caso del DF, en donde no existen ni juzgados federales ni locales especializados en la justicia para adolescentes. ¿Acaso en esta entidad deberá seguir conociendo el Consejo? O quizá es que se plantearon que, ante la inexistencia de juzgados especializados, cada quien atienda sus problemas: el Tribunal Superior de Justicia del DF sus delitos locales y los jueces del distrito (federales) sus delitos federales, qué más da, si ninguno de los dos son especializados; pues si se ha de quebrantar el régimen constitucional, que por lo menos conozca la autoridad competente por virtud del territorio. Investigador nacional Nivel I del SNI FE DE ERRATAS: En la edición del viernes 4 de abril, el título del cartón de Carreño se publicó como “Políticas de aguas profundas”; debió decir: “Políticas de aguas someras”. Ofrecemos una disculpa tanto a nuestro colaborador como a nuestros lectores. |