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    Leyes del caos
César Cansino
29 de febrero de 2008

No hay reforma perfecta y mucho menos una que deje satisfechos a todos. Sin embargo, cuando existen buenas condiciones para alcanzar acuerdos y plasmarlos en cambios de largo aliento más allá de las exigencias coyunturales y no se procede en consecuencia, el resultado será aún más insatisfactorio y puede motivar varios cuestionamientos. Que en el caso de la recién aprobada reforma en materia penal existían condiciones óptimas para aspirar a cambios más ambiciosos que los alcanzados es indudable.

Así, por ejemplo, las reformas se daban por primera vez en el marco de una reforma del Estado de gran calado y cuya aprobación e instalación en el Congreso el año pasado marcó el fin de una etapa de desencuentros entre las fuerzas partidistas y el inicio de otra más prometedora de negociaciones constructivas. Dicha Comisión para la Reforma del Estado provee a los partidos de un marco simbólico que coloca como fines superiores tanto la construcción de todo un nuevo andamiaje institucional y normativo encaminado a asegurar la consolidación de la democracia, como la edificación largamente pospuesta de un estado de derecho verdaderamente democrático. Es precisamente en esta perspectiva de largo aliento que deben evaluarse los alcances de la reforma judicial.

En este marco, el problema con la reforma penal no está en la concepción de justicia que la motiva o en la introducción de algunos preceptos esenciales largamente ausente en nuestras leyes, sino en las muchas omisiones que presenta y en uno que otro despropósito en su arquitectura, lo que en conjunto ofrece la impresión de que los legisladores, al igual que en otras reformas recientes, no quisieron llegar al fondo, o sea, que terminó imponiéndose en ellos el gradualismo, que ya parece un mal endémico de nuestra clase política.

En principio, así como no se puede decir que la reforma penal constituye un parteaguas en materia de justicia, tampoco se puede decir que constituye un retroceso y que terminó por legalizarse el terror, que son las posiciones extremas entre las cuales se ha movido el debate en los días recientes. En efecto, así como no se puede afirmar que con la reforma se solucionarán de la noche a la mañana los graves problemas de inseguridad del país, es un hecho que la iniciativa contempla una reestructuración del sistema de procuración de justicia que supera en mucho las diversas iniciativas parciales y aisladas que el Congreso había aprobado hasta entonces. Y es que la gravedad de los problemas en el rubro exigen soluciones profundas que coadyuven a neutralizar muchas de las prácticas heredadas del pasado que alientan la impunidad, el soborno y la corrupción.

Entre los avances cabe mencionar la introducción de “jueces de control” responsables de supervisar y autorizar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, o sea, que todo acto de autoridad deberá contar con autorización judicial; el establecimiento de juicios orales con presencia de las dos partes ante el juez; la presunción de inocencia del imputado hasta que se emita sentencia condenatoria; la revalorización de la defensoría pública.

Los despropósitos derivan de que, según la nueva ley, para avanzar en el combate al crimen organizado se debe renunciar a derechos y garantías. Así, por ejemplo, la nueva ley “flexibiliza” el ejercicio de la acción penal al grado de permitir el allanamiento de morada sin orden judicial, aunque dicho precepto fue maquillado en la redacción final. Además, en ningún lugar en la Constitución dice qué debe entenderse por crimen organizado ni los delitos que entran en esa categoría. Por otra parte, la reforma establece la constitucionalización de la figura del arraigo que tal y como quedó redactada podría dar lugar a detenciones arbitrarias. En suma, al querer proveer a los cuerpos policiacos de armas legales para combatir el crimen organizado, la ley les otorga amplias facultades, pero nada asegura que los responsables de la seguridad pública vayan a actuar con criterio y sin extralimitarse en sus funciones, considerando el largo historial de abusos, negligencia y corrupción que acusan los cuerpos de seguridad en el país.

Finalmente, entre las muchas omisiones destaca la ausencia de mayores controles de tipo legal, político, administrativo y ciudadano al sistema de procuración de justicia en su conjunto; así como la eliminación de las facultades discrecionales de la Procuraduría General de la República; y poco se establece en materia del sistema penitenciario y de readaptación social atrapado aún en concepciones obsoletas e inservibles.

Por todo ello, los legisladores nos siguen debiendo a los ciudadanos. Con todo, es bueno que se reconozcan desde ahora los activos y los pasivos de la reforma. Simplemente es cosa de esperar una nueva coyuntura favorable para que se den los acuerdos con un objetivo de miras más ambicioso que el que se pudo observar en esta ocasión. Sin embargo, las oportunidades son más bien escasas y cada vez que se desperdicia una se abona más a la incertidumbre y la desazón que a la estabilidad y la fortaleza de la democracia.

cansino@cepcom.com.mx

Director del Centro de Estudios de Política Comparada

 
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PERFIL
 
Director del Centro de Estudios de Política Comparada, A.C., y de la revista Metapolítica. Es doctor en Ciencia Política por la Universidad de Florencia. Además, es investigador y catedrático del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y se ha desempeñado como profesor regular en varias universidades del país. Ha sido profesor invitado en más de 15 universidades del extranjero como Cambridge, Stanford y Florencia. Actualmente es investigador nacional nivel II del SNI y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Entre otras distinciones, obtuvo el Premio Nacional de Periodismo 1995 por artículo de fondo y el premio Jean Monnet 1991 otorgado por la Comunidad Europea. Es autor de más de 25 libros publicados en varios idiomas y países.
 
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