| La reforma que se discute en el Congreso en materia judicial y que será sometida a votación en la Cámara de Diputados esta semana ha reabierto una vieja pero vigente polémica sobre qué debe prevalecer en la vida de los ciudadanos, la libertad o la seguridad. Tal pareciera que estos dos derechos fundamentales para la vida de los individuos y de la sociedad fueran contrapuestos, y que el cumplimiento cabal de uno implicaría al menos la restricción del ejercicio del otro. Libertad y seguridad son un binomio indisoluble, porque donde no existe seguridad las libertades no tienen oportunidad de desarrollarse. El deber prioritario del Estado es otorgar seguridad a los ciudadanos y debe hacerlo en un sentido amplio, tanto en forma material como a nivel jurídico. Cierto es también que sin los elementos y las herramientas mínimas indispensables, el Estado se encuentra en desventaja frente a las amenazas a la seguridad pública. La naturaleza esencial del Estado radica en que éste debe garantizar las condiciones propicias para que todos los miembros de la sociedad ejerzan sus libertades plenamente, sin las restricciones que le pueda imponer la delincuencia. Pero también las libertades deben estar garantizadas y protegidas por la ley. El proyecto de decreto sobre la reforma constitucional de justicia penal contiene avances ya que establece la figura del juez de control, juez instructor y juez de ejecución de sentencias; así como los juicios orales donde estarán presentes el fiscal o MP como órgano acusador, la defensa y el inculpado. La novedad es que el juez presenciará la audiencia (lo que no acontece ahora) y se sigue respetando el principio de presunción de inocencia y la tutela de las garantías individuales. Sin embargo, no deja de ser controversial que la policía pueda ingresar a los domicilios particulares, quedando al arbitrio de la policía considerar en qué casos pueda representar una “amenaza” y que ésta realmente pone en peligro la vida o la integridad corporal de las personas. Por ello en la ley secundaria se deberá establecer claramente los controles y contrapesos que permitan garantizar que esta reforma no deje abierta la puerta a un régimen policiaco. Cierto es que esta reforma adecua la norma y da certidumbre a lo que ya es derecho vigente: el ingreso domiciliario sin orden judicial en caso de flagrancia (tesis jurisprudencial 171739). De igual manera, se le da sustento constitucional a los juicios orales, ya en práctica en Chihuahua y el estado de México, los cuales sin esta reforma son técnicamente inconstitucionales. Aunque los impulsores de la reforma judicial afirman que no habrá excesos pues habrá controles suficientes, es impostergable iniciar de inmediato una gran reestructura en las policías del país que ponga en orden a los más de mil cuerpos policiacos existentes, y que a la par del mejoramiento de sus condiciones técnicas y laborales, los capacite en el respeto irrestricto a los derechos humanos. La libertad es el bien supremo de los seres humanos y el eje sobre el que debe desenvolverse toda sociedad democrática. Sobre la libertad no puede ni debe existir nada. Tratar de limitarla, aun sea con propósitos de buscar mayor seguridad pública, puede ser muy riesgoso y conducirnos a estados de sometimiento y de temor a las autoridades, de los cuales tenemos diversos ejemplos en nuestra propia historia. Coordinador de Nueva Alianza en la Cámara de Diputados |