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    Reforma penal
Jesús González Schmal
12 de enero de 2008

Reforma penal

La reforma al sistema de justicia penal plantea todavía serias dudas que no pueden soslayarse por el riesgo de que pueda ser peor el remedio que la enfermedad. En efecto, como se evidenció en el estupendo foro que para el análisis de la reforma se celebró en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del DF, los cuestionamientos surgen porque en aras de una mayor velocidad en los procedimientos penales, se otorgan ahora facultades amplias y discrecionales a la autoridad de la materia para interferir llamadas telefónicas, irrumpir en domicilios particulares, arraigar y someter a incomunicación a cierto tipo de presuntos delincuentes.

Es cierto que estas atribuciones ministeriales ahora pasan por el filtro de lo que será un juez de control, pero también es obvio que todo esto se contiene ya en la ley de delincuencia organizada que a la fecha se aplica bastando con que se suponga por el Ministerio Público que se trata de este tipo de delito (cuando son varios autores), y de inmediato impone las medidas extremas de incomunicación y aislamiento. Este mecanismo restrictivo de garantías no ha dado resultado en la reducción de la delincuencia y sí, en cambio, ha propiciado abusos y violencia del Estado contra disidentes políticos como es el caso de los maestros oaxaqueños y dirigentes de Atenco que se encuentran por ello en un penal de alta seguridad.

Debe verse con cuidado el efecto de toda reforma en las condiciones en las que se quiere apostar a que, con mayor dureza y rigor, se pueda lograr mayor justicia, cuando lo que en la realidad ocurre es que la descomposición y deshonestidad en el ejercicio del poder en los más altos niveles de autoridad se trasladan a la sociedad como pérdida de valores que propicia que los malos ejemplos políticos corrompan a la juventud que también se ciega para obtener dinero fácil o recurrir a las drogas ante la desesperanza.

De aquí que si bien la reforma penal tiene muchos aspectos saludables como son los juicios concentrados y orales en los que en una sola audiencia ininterrumpida se desahoguen pruebas y testimonios y que sea presidida por el juez sin excepción, también es cierto que esta fórmula requerirá de acondicionamiento y esfuerzos que, como se establece en la misma, tomará tiempo y altos presupuestos.

El aspecto que más preocupó a los ponentes en el foro del Instituto de Formación Profesional fue el relativo a la adopción de una terminología confusa respecto de lo que supondrá la adecuación de la conducta del responsable a la prevención de la norma llamada tipo penal. Estando de por medio la libertad y la honra de una persona, la ciencia del derecho ha luchado siempre por su estricta aplicación en esta especialidad, llegándose a exigir una adecuación milimétrica entre la conducta y el tipo penal, que ahora se relaja hacia la tendencia sajona de la common law en la valoración de los hechos, bastando la simple sospecha fundada y duda razonable, pudiendo dar lugar a crasas injusticias.

No hay una razón lógica de por qué la reforma abandona el modelo del cuerpo del delito como integrador de los elementos objetivos y subjetivos del mismo. Bastaría con hacerlo compatible con reformas procesales en su aplicación, pero no para la desintegración o deformación del eje dogmático de la ciencia del derecho penal.

También debemos considerar que este es un marco constitucional (se objetó en el foro que este tipo de reformas fueran materia de jerarquía constitucional y no de rango ordinario) para que cada estado acople sus códigos penales (sustantivo y adjetivo) para hacerlos acordes con la reforma aprobada.

La verdad es que el foro del instituto y la Academia Mexicana de Ciencias Penales tuvo alta calidad y constituye una seria contribución a la mejor dilucidación de un tema de la importancia de éste. Ojalá y la publicación de las memorias salga antes de que los estados adopten en sus propias leyes los lineamientos constitucionales porque, como lo dijo el director del instituto, Miguel Ontiveros, la primera reforma debió haber sido la de la unificación de los 32 códigos penales de la República.

Su elevación a jerarquía constitucional seguramente quiere blindar este ordenamiento al fuego despiadado de los amparos. Con todo, en esta reforma se logró contener la iniciativa radical calderonista que pretendía una réplica de la patriotic law de Bush para México.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

 
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PERFIL
 
Abogado y analista político. Fue diputado federal por el partido Convergencia. Asimismo, se ha desempeñado como diputado federal en la LI Legislatura por el estado de Coahuila y fungió como coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LIII Legislatura, participando en las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y Relaciones Exteriores.
 
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