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    El caso Lydia Cacho
Francisco González de Cossío
10 de enero de 2008

El caso Lydia Cacho se está convirtiendo en el Dreyfus mexicano. Como suele suceder en casos sonados, en la conmoción existe confusión. Disipémosla para derivar las lecciones correctas.

En esencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) decidió que los hechos que resultaron de la investigación no involucraban una “grave violación de una garantía individual” para efectos de su facultad de investigación.

Dicha determinación ha sido percibida como que añade insulto a la ofensa. Después de todo, ¿qué no toda violación a los derechos humanos (las garantías individuales) es grave? Para opinar con elementos, comentemos la facultad y los motivos de la decisión. La parte relevante del artículo 97 constitucional dice:

“La SCJN podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros… o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente… para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual”.

La cuestión planteada ante la Corte es si los hechos vividos por la señora Cacho eran una “grave violación de alguna garantía individual”, tal que justificara el ejercicio de la facultad.

Se suscitaron tres posturas. Una negativa y dos positivas. La negativa consideraba que no se actualizaba la hipótesis razonando que la gravedad de las circunstancias tiene que ser superior para justificar el ejercicio de la facultad.

De las positivas, mientras que una simplemente consideraba que el caso era “grave” y, por ende, la Corte podía investigar, la otra, evocada por un sólo ministro (Cossío), postulaba que, si bien la facultad no aplica a cualquier violación de garantías individuales, sí aplicaba en el caso en cuestión pues implicaba una (supuesta) conspiración entre autoridades. Ello lo hacía “grave”. Resumidas las posturas, valorémoslas.

La decisión de la Corte es lamentable. Lo que es más, es una oportunidad perdida.

El desatino obedece no sólo a cuestiones de percepción (sobre las cuales los medios de comunicación se han enfocado), sino también a cuestiones técnicas. En opinión de este comentador, es cierto que la facultad de averiguación de la Corte no es para cualquier violación de garantías. Pero este no era un caso cualquiera. El ministro Cossío (como suele suceder) puso el dedo en la llaga: la “gravedad” deriva no del qué sino del quién.

En sus palabras: “La violación es grave cuando hay una afectación a una persona derivada del concierto de autoridades… con afectación a un principio de división de poderes. Allí es donde me parece que está… la nota de gravedad” (transcripción taquigráfica, sesión del Pleno, 29 de noviembre de 2007, pág. 38).

Considero lamentable que no se haya adoptado la “teoría Cossío”: las circunstancias arribaban a dicho umbral dada la (supuesta) conspiración de autoridades. Es una oportunidad perdida pues, además de resolver mejor in casu, hubiera aportado un eslabón judicial positivo: continuaría la cadena de casos existentes que, dicho sea de paso, no han reducido el ámbito de la norma ni lo han encaminado en una dirección que obstaculice adoptar la “teoría Cossío”.

Se trataba de una teoría expansiva. Progresiva. Pro estado de derecho.

¿Qué más da si se utiliza una facultad excepcional para remediar un abuso de poder? Hubiera ampliado el manto de protección constitucional y denotaría una actitud proactiva de la Corte. El único perdedor hubiera sido el abuso del poder. Y los ganadores los ciudadanos.

Más aún, en un momento en que los secuestros están repuntando, hubiera mandado un mensaje afortunado.

Miembro de la Barra Mexicana de Abogados

 
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