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    Amparo y reforma electoral
Lorenzo Córdova Vianello
1 de enero de 2008

El miércoles pasado fue rechazada, por notoriamente improcedente, una demanda de amparo promovida por un grupo de intelectuales en contra de la reforma constitucional en materia electoral. Así, ascienden a más de 80 los amparos que han sido rechazados (de entre los que destacan los interpuestos por los organismos cúpula del sector empresarial). Todos ellos, debe recordarse, tienen como sustento central de la demanda la presunta violación que para el derecho de libre expresión provoca la nueva prohibición para cualquier persona de contratar publicidad electoral en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

Los desechamientos son obvios no sólo porque lógicamente resulta un sinsentido pretender la inconstitucionalidad de una disposición constitucional vigente, sino también en virtud de dos razones jurídicas fundamentales.

En primer lugar, porque la propia Suprema Corte ha sostenido que los procedimientos de reformas y adiciones a la Constitución no son susceptibles de control jurisdiccional (Tesis P./J. 39/2002); ello es así, se sostiene, dado que las instancias que intervienen en el procedimiento de reforma establecido en el artículo 135 de la Carta Fundamental no actúan en su carácter de órganos constituidos, sino en su función extraordinaria de “órgano reformador de la Constitución”, con lo que sus actos no pueden revisarse por las instancias del Poder Judicial Federal. En segundo lugar, porque el juicio de amparo es improcedente, según lo establecido en el artículo 73 fracción VII de la Ley de Amparo, en materia electoral, disposición que ha sido ratificada reiteradamente por la propia Suprema Corte.

Por ello, seguramente el único amparo que ha sido admitido a trámite por un despistado juez tamaulipeco —promovido por el Centro Empresarial de Ciudad Victoria—, también, tarde o temprano será sobreseído.

Aclaro que no estoy en contra de que en el futuro se introduzca en nuestro sistema jurídico algún mecanismo para que en los procedimientos de reforma constitucional deba haber un pronunciamiento sobre de la congruencia con los derechos fundamentales de los cambios que buscan introducirse al texto fundamental. Pero lo cierto es que hoy no existen esos mecanismos, de donde el fracaso de los amparos promovidos resulta natural.

Pero, más allá de cuestiones exclusivamente formales, tampoco es válido afirmar de que la prohibición para que terceros compren publicidad en medios electrónicos atente contra la libertad de expresión. De hecho esa prohibición ya estaba expresamente contemplada en el Cofipe desde 1996, sólo que hasta antes de la reforma no estaba prevista una sanción para quien la violara. ¿Si esa norma ya estaba ahí, en el plano legal, por qué ninguno de los que hoy se rasgan las vestiduras la impugnó antes?

La finalidad de esa prohibición —hoy llevada a la Constitución— no es limitar la libertad de expresión, como quiere venderse, sino simplemente impedir que bajo el amparo de esa libertad, el peso del dinero distorsione las condiciones de la competencia electoral. Hoy como ayer, cualquier empresario, comunicador o intelectual puede seguir expresando libremente sus objeciones o sus simpatías por un candidato o partido político, mediante artículos, entrevistas o declaraciones; lo que no puede hacer es comprar espacios publicitarios en radio y televisión para expresar sus opiniones.

Lo que se limita, pues, no es la libertad de opinar, sino simplemente una de las vías concretas a través de las cuales esas opiniones pueden difundirse. Y es que debemos hacernos cargo de una cosa: sólo algunos favorecidos económicamente pueden comprar espacios publicitarios en la radio y la televisión; la gran mayoría de los ciudadanos no podemos hacerlo. Si aceptáramos la lógica de los detractores de la reforma, deberíamos reconocer que hay algunos —unos cuantos— que son capaces de ser más libres que otros merced a su condición de privilegio o, dicho de otra manera, que los ricos son, por ese hecho, más libres y más influyentes que los demás. En ese sentido, la reforma debe ser bienvenida, me parece, también porque políticamente nos hace más iguales en términos del ejercicio de nuestros derechos. El problema de esa prohibición, pues, no está vinculado con la libertad de expresión en sí, sino con el peso y la utilización de recursos económicos en la contienda política.

Finalmente, si aceptamos que una de las finalidades de los cambios electorales en el proceso de democratización fue el de intentar construir condiciones equitativas de la competencia electoral, la prohibición que la reforma elevó a la Constitución es un paso congruente en la consolidación de nuestra democracia.

Investigador y profesor de la UNAM

 
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PERFIL
 
Licenciado en Derecho por la UNAM y doctor en Teoría Política por la Universidad de Turín Italia. Es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (en donde coordina el área de derecho electoral) y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Experto en temas político-electorales, de formas de gobierno, de control constitucional y de derechos fundamentales. Autor de varias publicaciones de derecho electoral, derecho constitucional y teoría política. Analista y comentarista de temas jurídicos y políticos de El Universal y de varios medios electrónicos de comunicación.

 
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