| La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que entrará en vigor el 1 de enero de 2008 otorga una nueva facultad a las autoridades fiscales para determinar, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la simulación de los actos jurídicos bajo ciertos supuestos y siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas en términos de la propia ley. La reforma efectuada al artículo 213 de la LISR podemos resumirla de la siguiente manera: a) Las autoridades fiscales podrán, por sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales. b) La determinación de la simulación tendrá que quedar fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el acto de determinación de su situación fiscal. c) La facultad de determinación de simulación fiscal “aparentemente” se limita a la determinación de ingresos para efectos de lo que la LISR denomina como regímenes fiscales preferentes y a las empresas multinacionales y de los ingresos de fuente de riqueza. d) La determinación de la simulación fiscal se limita a operaciones efectuadas entre partes relacionadas. e) En los actos jurídicos en los que exista simulación, el negocio gravado será el efectivamente realizado por las partes. f) La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá: 1) identificar el acto simulado y el realmente celebrado; 2) cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación; 3) señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. g) Para probar la simulación, las autoridades fiscales podrán basarse en elementos presuncionales. h) En los casos que se determine la simulación fiscal, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración informativa sobre ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Es importante destacar que la legislación fiscal no define el término de simulación, por lo que debemos remitirnos a las disposiciones del derecho federal común. Tanto la doctrina como el Código Civil Federal distinguen dos clases de simulación: la absoluta y la relativa. La absoluta es cuando el acto simulado nada tiene de real y la relativa es cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Las autoridades fiscales, cuando ejerzan sus facultades de comprobación, podrán, cumpliendo con los requisitos, determinar la existencia de simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, lo que trae implícito que se presuma la intención de engañar por parte del contribuyente sujeto al ejercicio de sus facultades de comprobación. Esta reforma implica un claro retroceso en lo que se refiere al logro que recientemente se había obtenido a través de la promulgación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 2005. Con base en esta reforma la simulación de los actos jurídicos se determinará exclusivamente para efectos fiscales, por parte de las autoridades fiscales sin la intervención de un juez. Para probar la simulación de actos jurídicos la autoridad podrá basarse en la presunción como medio probatorio reconocido por el sistema legal: un razonamiento mediante el cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la probable existencia de otro desconocido. De considerar que existió simulación fiscal, las autoridades fiscales podrán determinar diferencias en el pago del ISR al considerar que el acto gravado será el que ellas determinen lo que deja en un estado de incertidumbre jurídica a los contribuyentes. El Código Fiscal de la Federación establece como delito de defraudación fiscal equiparada a la simulación de actos jurídicos en perjuicio del fisco federal. Si bien la reforma al artículo 213 dispone que la determinación de la simulación de actos jurídicos únicamente tendrá efectos fiscales, según la opinión de abogados penalistas, tendrá incidencia en la decisión del Ministerio Público en la integración del delito de defraudación fiscal equiparada, en los casos en que la Procuraduría Fiscal de la Federación solicite acción penal. Esta situación podría generar un clima de terrorismo fiscal; hace algunos años los contribuyentes decidían no interponer medios de defensa y pagar contribuciones dudosas a fin de evitar un procedimiento penal, lo que se traduce en inhibir el ejercicio de defensa. La reforma debió haber señalado con toda claridad que la declaratoria de simulación efectuada por la autoridad fiscal sólo podría tener consecuencias jurídicas hasta en tanto quedara firme. Por todo lo anterior, considero poco afortunada la reforma al artículo 213 de la LISR y hago votos por que las autoridades fiscales, al ejercer esta facultad, lo hagan de manera responsable y no como instrumento de intimidación hacia los contribuyentes. Miembro de la Barra Mexicana de Abogados |