| La Suprema Corte de Justicia emitió un pronunciamiento que refleja nítidamente el momento histórico de la brega por cambiar el régimen político y el equilibrio de poder en el Estado. Decidieron los ministros que sus facultades no incluyen la de sancionar, reconvenir o inclusive mencionar, como resultado de una investigación, a individuos que ocupen cargo de autoridades a las que haya investigado a petición expresa. Significa que la Corte dice “no” a convertirse en Ministerio Público. Los ministros argumentan que la Constitución no les confiere ese poder. El artículo 97 constitucional señala que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar” a alguno de sus ministros o jueces de distrito o magistrados de circuito para averiguar violaciones graves de garantías individuales, previa solicitud del Presidente de la República, alguna cámara del Congreso o el gobernador de algún estado. La decisión de los ministros se produjo después de dos sesiones en las que se reunieron en privado para deliberar sobre este trascendente tema. La lectura que los altos magistrados hacen de la Constitución es que la letra del artículo 97 no les concede facultades para ir más allá de una indagación en los términos señalados y que recomendar una sanción derivada de ella no está en el ámbito de sus facultades. El asunto ha sido precipitado por una serie de acontecimientos investigados por la Corte de acuerdo con sus facultades. Sobresale el caso de la averiguación sobre el gobernador de Puebla por las graves acusaciones de las que ha sido objeto por parte de la periodista Lydia Cacho. De acuerdo con la nota de Carlos Avilés publicada por EL UNIVERSAL (14/08/07, 11 A), el ministro Juan Silva Meza “…informó al pleno de la Corte que, de acuerdo con las pruebas que recabó su equipo de colaboradores, se pudo confirmar que el gobernador de Puebla y otros funcionarios de esta entidad se confabularon para detener de manera ilegal a la periodista en diciembre de 2005”. Aunque el ministro sugirió en junio pasado recomendar juicio político en contra del mandatario poblano, la Corte sometió el asunto a una reconsideración acerca del alcance de sus funciones y decidió limitarse a la interpretación ya señalada del artículo 97. Si los ministros están en lo correcto (y la letra de la Constitución lo acredita), significa que el Poder Legislativo no le ha dado al Poder Judicial las facultades plenas para actuar en materia de defensa de los derechos y garantías individuales. Y esto exige una reflexión sobre las causas y consecuencias de esta situación. Mientras que a lo largo de los últimos tiempos el Congreso, es decir, los partidos políticos representados pluralmente en él, ha dado a la Corte más competencias en materia de arbitraje constitucional entre poderes, no la ha facultado con el mismo rigor para incrementar el poder de los ciudadanos en la defensa legítima de sus garantías. Las figuras de controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad permiten dirimir, en el espacio del máximo tribunal constitucional, conflictos entre poderes y órdenes de gobierno, y entre partidos políticos y los dos primeros. Asimismo, en la cuestión electoral se cuenta con un tribunal ex profeso que equivale a una sala electoral de la Corte. En materia de protección de garantías individuales contra actos de autoridad disponemos del juicio de amparo, pero sabemos de las limitaciones de esta figura jurídica que, por sus costos de diversa índole no está al alcance de la mayoría de los ciudadanos que carecen de los medios para hacer uso de él. Con este panorama ha quedado definida una asimetría de poder. Si bien es benéfico a todas luces que los poderes del Estado y los partidos políticos cuenten con medios para defender sus intereses y equilibrarse entre sí a través del Poder Judicial, es francamente ominoso que los ciudadanos no cuenten con la protección de sus derechos como es debido. El ciudadano, la figura principal de una democracia digna de ese nombre, está en desventaja con respecto a la concentración del poder. Si agregamos a esto la presencia de poderes económicos altamente concentrados y una desigualdad económica y social lacerante, se completa un cuadro en el que la pirámide del poder resulta inaceptable como esquema básico de un sistema democrático. La decisión tomada por la Corte Suprema evidencia este problema. En realidad puede ser interpretada de dos formas, una buena y otra mala. La mala es que con esta decisión de los ministros, la Corte se hubiese desentendido indebidamente de una materia primordial, como lo es la defensa de las garantías contra actos abusivos e ilegales de la autoridad constituida. La buena es que envía una señal al público y a los demás poderes del Estado y órdenes de gobierno sobre una insuficiencia de la Constitución que debe ser atendida por el legislador. Otro mensaje se envía también al Congreso: en materia de sanciones a autoridades del pacto federal, en este caso un gobernador, le corresponde sólo a él iniciar un juicio político. Así lo establece la Constitución. Ahora son los actores que ocupan esta instancia los obligados a proceder con los elementos de la investigación realizada por el máximo tribunal. Lo mismo ocurrirá con las investigaciones sobre Atenco y Oaxaca, lugares en donde se han documentado graves violaciones a los derechos humanos y garantías individuales. Esperemos que el Congreso cumpla con su deber en tiempo y forma. Pero también hay que llamar la atención sobre el hecho de que en el entramado de la ley y las instituciones el ciudadano de a pie está desprotegido. Debiendo disponer de capacidad para ejercer su titularidad como sujeto central del Estado democrático, ésta no es correspondida por la Constitución y las leyes para traducir derechos y garantías en poder real para la justicia efectiva. ugalde@servidor.unam.mx Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM |